Reclama PRI presidencia de la Jucopo en el Congreso de Michoacán
MORELIA, Mich., 17 de marzo de 2011.- El Tribunal Electoral del Estado de Michoacán confirmó el acuerdo de doce de octubre de dos mil diez, emitido por la Comisión de Administración, Prerrogativas y Fiscalización del IEM, por el cual admitió a trámite la queja presentada por el Partido Revolucionario Institucional, por hechos posiblemente infractores de la ley electoral, consistentes en haber rebasado el límite que, por aportaciones privadas podía recibir el PRD en el ejercicio de 2009, y que dio inicio al procedimiento administrativo IEM-CAPyF-P.A. 01/2010.Asimismo, el TEEM desechó las demandas presentadas por el Partido de la Revolución Democrática, en las que se impugnan los dictámenes del IEM que determinan la improcedencia de las quejas en contra del Partido Revolucionario Institucional y Fausto Vallejo Figueroa, así como en contra del Partido Acción Nacional y Luisa María Calderón Hinojosa, por haber realizado actos anticipados de campaña.En la primera sentencia, relativa al rebase del límite que, por aportaciones privadas, podía recibir en el ejercicio de dos mil nueve el PRD, el órgano jurisdiccional en cumplimiento a la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, estableció la procedencia del recurso de apelación para impugnar el acuerdo de admisión de un procedimiento administrativo sancionador que involucra cuestiones de fiscalización.Por otra parte, en apariencia del buen derecho estimó infundados e inoperantes los agravios del PRD consistentes en: 1. La aplicación retroactiva de las reglas del procedimiento; 2. La prohibición de juzgar dos veces por el mismo ilícito, toda vez que ese instituto político consideraba que de pronunciarse el IEM en torno al dictamen del primer semestre de 2009 y no haber sido impugnado, no podía iniciarse un nuevo procedimiento; 3. La supuesta tramitación simultanea de dos procedimientos, al estimar el partido denunciante que se encontraba pendiente de la resolución del informe sobre el origen, monto y destino de los recursos para actividades ordinarias, correspondiente al segundo semestre de 2009 y, finalmente 4. El argumento relativo a que, en su concepto, la información relaciona con la prueba admitida y las diligencias ordenadas por el IEM debían clasificarse como reservadas.De ahí que, se determinó avalar la decisión de la autoridad administrativa electoral, al dar inicio al procedimiento para examinar si el PRD excedió el límite de financiamiento privado.Por lo que ve a las restantes sentencias (PRI y Fausto Vallejo Figueroa, así como PAN y Luisa María Calderón Hinojosa) se establece que los dictámenes emitidos el 17 de diciembre de 2010 por el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán es un documento informativo que servirá de base para adoptar una resolución definitiva; es decir, el dictamen no obliga a dicho órgano administrativo electoral, ni impone obligaciones a los institutos políticos; será la resolución final la que, en su caso, puede ser objeto de impugnación, como acto final, definitivo y vinculante.“Por ello, al ser el dictamen un documento informativo y de opinión, resultado de actos meramente preparatorios, resulta evidente que no existe un interés que pueda tutelarse en la sentencia de estos recursos de apelación, sino que, en todo caso, eso será cuando se emita la resolución final”.Lo anterior, de acuerdo al artículo 10, fracción III de la Ley de Justicia Electoral donde se establece que los medios de impugnación serán improcedentes cuando se impugnen actos o resoluciones que no afecten el interés jurídico del actor.Cabe destacar que ese criterio, planteado anteriormente por el TEEM en otros asuntos, fue confirmado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver los juicios de revisión constitucional identificados con las claves SUP-JRC-30/2011 y SUP-JRC-31/2011, acumuladas.