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MORELIA, Mich., 30 de abril de 2016.- El que no se asiente en las estadísticas los números de feminicidios, por ser agravante y anteponer el nombre del delito, homicidio calificado, no significa que no se impongan penas conforme manda el código penal, asegura la magistrada penal del Supremo Tribunal de Justicia de Michoacán, María de los Ángeles Llanderal Zaragoza.
De acuerdo Llanderal Zaragoza, en la entidad sí se han tipificado un considerable número de casos, sin embargo, en las estadísticas no siempre se registran como tal, al ser esta una agravante.
Destacó que dentro del código penal se señalan 5 tesis para llegar a poder tipificar el homicidio calificado como feminicidio, tres de las cuales demandan pruebas de una actitud previa al homicidio, como es el caso de violencia familiar, golpes y violencia recurrente por parte del sujeto activo.
Ante la pregunta expresa de si era menester cambiar o no el código para que sea más funcionable según la realidad de las mujeres en México, subrayó la abogada que eso no es algo sencillo, pero que en todo caso las mujeres deben ser las principales demandantes del respeto a sus derechos, así como a denunciar el maltrato.
Ante la ola de asesinatos contra mujeres en los últimos tres meses y el debate de la Alerta de Género, detalló que es preciso revisar caso por caso.
En este tenor, admitió que los jueces y magistrados juzgan en base también al número de pruebas recaudadas por las autoridades ministeriales.