MÉXICO, DF., 7 de octubre de 2015.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que es conforme a derecho asignar regidurías por el principio de representación proporcional a las planillas de candidaturas independientes, para materializar el derecho humano a votar y ser votados, así como a ser representados en los ayuntamientos.

Según un comunicado, al resolver el SUP-REC-0564-2015, se avaló el proyecto de sentencia elaborado por la Ponencia de la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa, en el que se confirmó la asignación de las cuatro regidurías por el principio de representación proporcional, realizada por la Sala Regional Monterrey, en el municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, de la siguiente manera:

  • 2 a la planilla de candidatos independientes
  • 1 al Partido Revolucionario Institucional (PRI)
  • 1 al Partido Humanista (PH)

 

El Pleno avaló la sentencia emitida por la Sala Regional Monterrey, que modificó la asignación realizada por la Comisión Municipal Electoral, que había otorgado dos regidurías por este principio al PRI y dos al PH, y dejó sin regidores a la planilla de candidatos independientes, pese a que obtuvo el segundo lugar de la votación.

La magistrada Alanis Figueroa propuso al Pleno reconocer el derecho a los ciudadanos que participaron como candidatos independientes, y que no obtuvieron el triunfo por el principio de mayoría relativa, para participar en la asignación de las regidurías por el principio de representación proporcional en el referido ayuntamiento.

Además, la juzgadora señaló que la planilla de candidatos independientes no cumple con el principio de paridad en todos los niveles, ya que a nivel de síndicos, en vez de postular un hombre y una mujer, postuló dos hombres, mientras que a nivel de regidores postuló a cinco mujeres y tres hombres, por lo que para ella es necesario introducir las reglas del Acuerdo de la Comisión Estatal, para que a través de la alternancia de la lista, se logre la paridad en la integración del ayuntamiento.

El magistrado Salvador Nava Gomar indicó que en un ayuntamiento, las planillas postuladas por candidaturas independientes tienen derecho a contar con regidurías por el principio de representación proporcional, para garantizar que los votantes estén representados en los órganos colegiados. Sin embargo, consideró que es necesario hacer una interpretación conforme a derecho para garantizar la libertad que tienen las entidades federativas a integrar sus municipios.

Al respecto, el magistrado Flavio Galván Rivera manifestó la aprobación del proyecto original de la ponente, en el sentido de modificar la asignación de regidurías, tanto para la planilla de candidatos independientes como para la planilla postulada por el Partido Revolucionario Institucional y por el Partido Humanista.

Galván Rivera argumentó que en la lista de candidatos y en la integración de los órganos colegiados, se debe buscar no sólo la paridad, sino también la alternancia para garantizar esa paridad, “que sea una paridad igualitaria, no sólo la paridad numérica, no sólo aritmética, sino también desde el punto de vista jurídico y político”. El magistrado en el recurso de reconsideración 564, votó a favor de los resolutivos primero y segundo, y en contra del resolutivo tercero.

Por su parte, el magistrado Pedro Esteban Penagos López señaló que la ley local de Nuevo León restringe indebidamente el derecho a votar y ser votado de la ciudadanía, al establecer que los candidatos independientes no pueden participar en la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional. Comentó que este proyecto se apega a la justicia porque refleja en la integración de los ayuntamientos, los votos de las y los ciudadanos.

Al respecto, el magistrado Manuel González Oropeza estableció que las planillas de candidaturas independientes deben gozar de los mismos derechos que las de partidos políticos, lo cual incluye la asignación de diputados por el principio de representación proporcional. En este caso, dijo, cobra total relevancia el artículo 35 de la Constitución para aplicar la representación proporcional a los candidatos independientes, porque  se está privilegiando el voto del ciudadano.

El magistrado presidente de la Sala Superior, Constancio Carrasco Daza, señaló que una interpretación conforme de la Ley Electoral de Nuevo León con los artículos 35 y 116 de la Constitución Federal, permite que los candidatos independientes accedan a una regiduría por representación proporcional, a partir de una concepción adecuada de lo que es votación total emitida.

“No encuentro en el orden constitucional federal una restricción expresa a que los candidatos independientes que conformen planillas puedan tener el derecho a la representación proporcional, no hay en la Constitución, ni tenemos un precepto de este calado”, dijo el Magistrado.

Carrasco Daza destacó el principio de progresividad del artículo 1º constitucional asumido por la Sala Superior, para potenciar el derecho humano de contender como candidato independiente a cargos de elección popular, el cual debe verse favorecido reconociendo a las planillas de candidatos independientes la posibilidad de integrar los ayuntamientos por el principio de representación proporcional.

Se ordena otorgar el registro de partido político a asociación indígena en Oaxaca

En otro asunto, la Sala Superior ordenó al Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, que conceda el registro como partido político estatal a la Asociación Civil “Consejo Indígena del Sureste A.C.”, con el objetivo de garantizar el derecho de las y los integrantes de las comunidades originarias a integrar institutos políticos.

Al resolver el SUP-JDC-1288-2015, se indicó que se debe tener por cumplido el requisito relacionado con el porcentaje de afiliación y las actividades para obtener el respaldo de la ciudadanía, exigidos por la ley, ya que de lo contrario se estaría imponiendo una carga excesiva a la agrupación al obligarla a reponer las asambleas que realizó para recabar nuevas cédulas de afiliación individual.

Lo anterior, ya que las constancias que obran en autos acreditan que dicha asociación realizó actividades de apoyo a las comunidades marginadas en especie y en gestión para obtener el respaldo ciudadano. Sin embargo, fueron destruidos por los integrantes del sindicato de maestros, los discos compactos que contenía la información del padrón de afiliados de la Asociación, situación ajena a dicha agrupación, y derivado de ello, se desconoce el destino de más de 50 mil cédulas de afiliación individual en un universo de 113 mil 531.

En la sesión se estableció que el respeto a la autonomía de las comunidades e individuos indígenas en su régimen interno no significa aislarlos de la vida nacional, sino permitirles la participación política para que desarrollen plenamente sus capacidades individuales y de grupo conservando al mismo tiempo su cultura.

Asimismo, se indicó que el artículo 1º constitucional no solamente obliga a los jueces a respetar y proteger los derechos humanos, sino a todo tipo de autoridades como las administrativas electorales, quienes no se deben limitar a revisar documentos en la fase final de los procesos de registro de partidos políticos, sino analizar las constancias y actos con miras a proteger y garantizar plenamente los derechos de las comunidades que pretenden participar como instituto político.

En su intervención, el magistrado Flavio Galván Rivera expresó coincidir con el proyecto de sentencia; sin embargo, no compartió las consideraciones que sustentan los puntos resolutivos, en su exposición el Magistrado Galván hizo hincapié en las  irregularidades del procedimiento de acreditación de las actas.

Galván Rivera puntualizó que si bien “no todas las irregularidades son imputables a los peticionarios, las irregularidades fundamentales son imputables a la autoridad electoral”; Galván Rivera señaló que si “la autoridad electoral hubiese hecho el trabajo que le corresponde de manera responsable, conforme a los principios de objetividad, legalidad, certeza e imparcialidad seguramente otra hubiera sido la suerte de esta petición y de este procedimiento de registro como partido político”

El Magistrado Flavio Galván manifestó su aprobación para que se otorgue el registro correspondiente como partido político local, “porque no parece ser la conducta omisiva de la asociación civil la que hubiese motivado la negativa de su petición. No puede la conducta negligente de la autoridad ser coronada con la sanción. Castigar con la negativa del registro me parece absolutamente contradictorio y absurdo con la función que debe tener la autoridad electoral”, expresó.

No se demuestran violaciones por difusión atribuidas al PRI-PVEM y Nueva Alianza en Colima

En otro asunto, el SUP-JRC-0676-2015, la Sala Superior confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Colima, que declaró inexistentes las violaciones atribuidas al PRI, Partido Verde Ecologista de México (PVEM), y Nueva Alianza, así como a José Ignacio Peralta Sánchez, candidato a gobernador de la citada entidad, consistentes en la presunta difusión de propaganda electoral y proselitismo en tiempo de veda, con motivo de la distribución de la revista “Sportbook”.

Lo anterior, ya que no se acredita que la orden de producción de la referida revista se efectuó en un periodo prohibido por la ley, pues la sola existencia de la propaganda denunciada, ubicada en anaqueles localizados al centro de las tiendas denominadas kioscos, no configura automáticamente la hipótesis legal prevista en el artículo 178, último párrafo, de la normativa electoral local.

Se confirma multa al PVEM por difusión de promocional

En otro asunto, el SUP-REP-0555-2015 y SUP-REP-556/2015, la Sala Superior confirmó la sentencia de la Sala Regional  Especializada, que impuso una multa al PVEM, por infringir el modelo de comunicación política, con motivo de la difusión del promocional denominado “Ninfa”.

El Pleno estableció que la Sala Regional no incurrió en un error al individualizar la sanción, ya que tomó en cuenta el número de impactos, el tiempo de difusión, la cobertura de la transmisión y el monto involucrado del promocional que se difundió siete de los 13 días contratados. De manera que fundamentó los criterios de proporcionalidad y racionalidad, además de que tomó en cuenta que la conducta atribuida fue calificada como grave ordinaria.

Durante la sesión pública, el Pleno resolvió 1 contradicción de criterios, 5 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 1 juicio de revisión constitucional electoral, 27 recursos de apelación, 15 recursos de reconsideración y 3 recursos de revisión del procedimiento especial sancionador, que hacen un total de 52 medios de impugnación.