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Originalmente, el dictamen contemplaba un plazo de dos años el tiempo previo para separarse del partido así como de los funcionarios que hubieren accedido al cargo gracias a su partido, pero el diputado Juan Bernardo Corona propuso una moción por considerar que los tiempos establecidos eran inconstitucionales.
Propuso regresar el dictamen a la Comisión y que se trabajara en la mesa técnica, pero fue ignorado, por lo que el diputado Juan Pablo Puebla Arévalo subió a la tribuna para proponer que se armonizara con la Constitución en la que los tiempos establecidos son de 18 meses.
Así quedó la modificación al artículo 298 para establecer que no podrán ser candidatos independientes: Los que hayan desempeñado cargo de dirigencia nacional, estatal o municipal en algún partido político, a menos que hayan renunciado al Partido dos años antes del día de la jornada electoral y os servidores públicos que hayan accedido a un cargo por medio de un Partido Político a menos que renuncien al mismo dos años antes del día de la jornada electoral.
Se modificó también el artículo 314, sobre los requisitos para ser registrados como candidatos independientes, entre los que se reducen los porcentajes de firmas de respaldo al dos por ciento del listado nominal tanto para los cargos de gobernador, diputado local como de presidente municipal.
Del dictamen original también se eliminó un transitorio mediante el que, por única ocasión, se otorgaría un término de 90 días naturales a partir de la publicación del decreto, para que los interesados en una candidatura independiente renuncien a su militancia.