MORELIA, Mich., 3 de febrero de 2016.-En próximos días se presentará ante el pleno de la 73 Legislatura de Michoacán un dictamen para reformar el Código Familiar para insertar la figura de matrimonios igualitarios, así lo dio a conocer la presidenta de la Comisión de Derechos Humanos, Nalleli Julieta Pedraza Huerta.
De acuerdo a información de un comunicado, en reunión de trabajo de la Comisión de Derechos Humanos celebrada este día, la legisladora expuso que junto con sus compañeros Andrea Villanueva y Raymundo Arreola, realizaron un análisis a la comunicación mediante la cual Raúl González Pérez, presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, remite la recomendación general sobre el matrimonio igualitario.
Nalleli Pedraza señaló que existe una postura generalizada entre los diputados para realizar las modificaciones necesarias al Código Familiar a fin de que se adecuen los conceptos de matrimonio, concubinato y sociedad de convivencia, a fin de alinear las denominaciones a lo señalado en la tesis jurisprudencial que emitió la Suprema Corte de Justicia de la Nación en junio del año 2015, y que considera inconstitucionales los códigos civiles y familiares que impiden el matrimonio entre personas del mismo sexo.
La diputada adelantó que se presentará en días próximos una iniciativa con carácter de dictamen para reformar el Código Familiar a fin de que las modificaciones entren en vigor a la brevedad.
Destacó que la finalidad es armonizar el ordenamiento para eliminar el obstáculo al matrimonio entre personas del mismo sexo y permitir con la ley el acceso al matrimonio a las parejas del mismo sexo.
“Se garantizará el reconocimiento a la condición de igualdad que tenemos todos y todas frente a la ley, una condición que es reconocida en el artículo primero de nuestra Carta Magna”.
Nalleli Pedraza puntualizó “no se trata de imponer una preferencia sexual sobre otra, sino de realizar una armonización legislativa en la que el centro de la esfera de derechos sea la persona”.
“Vamos a permitir el acceso al matrimonio a todas las personas y en condiciones tales que se impida cualquier tipo de discriminación, en términos del quinto párrafo del artículo primero de la Constitución General de la República, que señala la prohibición de discriminar, entre otros factores, por las preferencias sexuales”.