Lamenta Morón señalamientos a Claudia por vínculos con el crimen
MORELIA, Mich., 4 de mayo del 2011.- A En sesión legislativa, el ciudadano Armando Medina Torres fue reinstalado en el ejercicio de sus derechos y obligaciones para ejercer el cargo de presidente municipal Constitucional del Ayuntamiento de Múgica, por lo que resta del periodo constitucional 2008-2011.Lo anterior, toda vez que los diputados de la LXXI Legislatura abrogaron el decreto número 146 mediante el cual se designó Presidente Municipal Sustituta del Ayuntamiento de Múgica, Michoacán, a la ciudadana Azucena Galeana Carrillo, quedando sin efectos legales cualquier acto derivado de ese decreto posterior a la aprobación del presente.Con 27 votos a favor, la Cámara de Diputados local aprobó la iniciativa de decreto con carácter de dictamen que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Artículo 44 Fracción XVII bis de la Constitución Política del Estado de Michoacán, propuesta presentada por las comisiones de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública; de Hacienda y Deuda Pública, así como la de Gobernación.La finalidad de dichas reformas es garantizar el cumplimiento de las obligaciones económicas del Gobierno del Estado de Michoacán en lo relativo a las solicitudes de pensión, además de garantizar un marco legal que permita una debida y completa aplicación de la norma en casos concretos, toda vez que ante la naturaleza de la interpretación de la Ley, resultó necesario definir en el cuerpo normativo con mayor claridad y exactitud posible diversos conceptos.Por otra parte, el diputado Arturo Guzmán Ábrego presentó al Pleno la solicitud de licencia para separarse de su cargo sin goce de remuneraciones económicas, a partir del 4 de mayo del presente año. Presentada esta solicitud, el diputado suplente Alejandro Téllez Barragán tomó protesta para fungir como diputado único por el Partido Verde Ecologista de México.Cabe destacar que el titular del Poder Ejecutivo del Estado, sometió a consideración del Congreso local, Iniciativa de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Michoacán.Lo anterior, en virtud a la regulación nacional que en materia del funcionamiento sistemático de seguridad pública requiere la adecuación legal de la ley estatal. Por ello, se solicita la definición de diversos conceptos, encargos, responsabilidades, así como incrementar la participación de los funcionarios en el Sistema Estatal de Seguridad Pública, lo que permitirá la certeza al funcionamiento de las instancias correspondientes. Para su estudio, análisis y dictamen fue turnada a la Comisión legislativa de Seguridad Pública.Además, el Congreso del Estado de Michoacán se adhirió al acuerdo aprobado por la XII Legislatura del Congreso del Estado de Quintana Roo, por el cual se exhorta a los titulares de SAGARPA y SEMARNAT para que instruyan a las demás dependencias federales del Sector Agropecuario y de Protección al Ambiente, a fin de que promuevan la disminución gradual del uso de agroquímicos que pongan en riesgo la salud de la población y dañen el medio ambiente, elaborado por las comisiones de Recursos Naturales y Medio Ambiente, así como de Desarrollo Rural.La Comisión de Fortalecimiento Municipal sometió a consideración del Pleno el dictamen con proyecto de acuerdo por el que se exhorta a los ayuntamientos michoacanos a que se vigile el cumplimiento de la Ley Federal del Trabajo y la de Michoacán de Ocampo y de sus municipios, para evitar el despido injustificado de trabajadores, empleados y funcionarios que pudieran derivar en juicios con sentencia condenatoria en perjuicio de las administraciones municipales.El motivo de tal proyecto, refiere el dictamen, es que se maneje de manera profesional con estricto apego al derecho, a la ética, y al respeto a los derechos humanos y laborales derivados de su relación con el personal para que, en estricto apego a la ley, los trabajadores que por sus acciones han dejado de tener la confianza en ellos depositada, o que han violado algún precepto que sea causal de despido y esté plenamente justificado y probado, sean removidos de su cargo y se realicen las liquidaciones conforme a la Ley.En este sentido, y al ser aprobado por los legisladores locales, se exhorta a los miembros de los Ayuntamientos a que actúen, eviten distraer y dispendiar recursos más que necesarios en la prestación de los servicios públicos a favor de los ciudadanos.En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9° fracción VI de la Ley del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del Estado de Michoacán vigente, el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia y del Consejo del Poder Judicial del Estado remitió el informe anual sobre el estado que guarda el Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia.Este informe fue turnado a la Comisión de Justicia para estudio, análisis y dictamen.Para los efectos del artículo 135 Constitucional, el senador Francisco Arroyo Vieyra, vicepresidente de la Cámara de Senadores, remitió al Pleno expediente que contiene proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 19, 20 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, siendo turnada tal comunicación a las comisiones de Justicia, Gobernación y Puntos Constitucionales para estudio, análisis y dictamen.Finalmente, la ciudadana María Encarnación Dimas López, en uso de sus derechos y con fundamento en los artículos 6, fracción I y 17 bis de la Constitución Política del Estado de Michoacán, solicitó al Congreso del Estado tenga a bien otorgarle una pensión económica por daños físicos y psicológicos en su persona, sufridos en el acto terrorista acontecido el 15 de septiembre del año 2008. Cabe señalar que esta solicitud fue turnada a la Comisión Especial encargada de dar Seguimiento a las Solicitudes de Pensiones Vitalicias para estudio, análisis y dictamen.