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MORELIA, Michoacán; 27 de enero del 2014.- Por diversas faltas, este lunes el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, aprobó aplicar multas a los partidos del PRD, PAN, PT y Nueva Alianza por un monto global de poco más de 171 mil pesos, que les serán descontados mediante varias ministraciones mensuales correspondientes a sus prerrogativas.
De acuerdo a los proyectos de resolución que presentó la Comisión Temporal de Administración, Prerrogativas y Fiscalización, en la sesión extraordinaria se evidenció que de la cantidad total el PRD tendrá que pagar un total de 73 mil 850 pesos, debido a que no informó al órgano electoral sobre la apertura de seis cuentas bancarias y sus movimientos, además de no reportar el destino que tuvo la cantidad de 30 mil pesos a una cuenta bancaria diferente.
Mientras tanto el PAN enfrenta una multa de más de 44 mil pesos por no reportar en los informes del candidato a la presidencia municipal de Morelia una propaganda que realizaron en televisión, además de que a la sanción económica se suma la cantidad de 13 mil 390 pesos más debido a que en la coalición que hicieron con el Partido Nueva Alianza también se cometieron algunas faltas sobre la falta de información relacionadas a aportaciones en especie que recibieron durante el proceso electoral 2011.
En el mismo sentido, el partido Nueva Alianza resultó sancionado con cuatro mil 332 pesos que se le descontarán en dos ministraciones.
Finalmente, el Partido del Trabajo no reportó la apertura de una cuenta bancaria ni sus movimientos, así como la falta de comprobación a una erogación de 20 mil pesos, por lo que sanción económica asciende a los 56 mil 586 pesos.
Cabe señalar, que después de la resolución del Consejo General del IEM, los partidos políticos cuentan con un plazo de 10 días para presentar algún recurso de inconformidad ante el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán.
Mientras tanto, al PRI le fue ratificada una multa económica de un total de 122 mil 868 pesos derivada de la revisión que realizó el Tribunal Electoral y que corresponde a faltas detectadas en el proceso electoral del 2007, las cuales están relacionadas a los mecanismos de difusión que tuvieron sus candidatos.
Sobre el particular, el Consejo General consideró que en la misma, no se acreditó la violación al artículo 134 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, y menos aún los señalados en el Código Electoral del Estado, toda vez que la difusión de la información denunciada se realizó dentro del término permitido por la norma.