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MORELIA, Mich., 30 de agosto de 2011.-Los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán (IEM) aprobaron este martes los registros de Luisa María de Guadalupe Calderón Hinojosa, Fausto Vallejo Figueroa y Silvano Aureoles Conejo como candidatos a la gubernatura de la entidad. En todos los casos, los consejeros del IEM determinaron que los partidos políticos que los postulan cumplieron con lo establecido en los artículos 35, fracción XII, 37-A, 37-C, 37-D segundo párrafo, y 153 del Código Electoral del Estado; y que los candidatos reúnen los requisitos de elegibilidad previstos en la Constitución local y el Código Electoral del Estado. Cabe recordar que Luisa María de Guadalupe Calderón Hinojosa fue registrada en candidatura común por los partidos Acción Nacional (PAN) y Nueva Alianza (PNA); Fausto Vallejo Figueroa fue registrado bajo la misma figura por los partidos Revolucionario Institucional (PRI) y Verde Ecologista de México (PVEM), mientras que Silvano Aureoles Conejo fue inscrito por los partidos de la Revolución Democrática (PRD), Convergencia (PC) y del Trabajo (PT).De esta forma y de acuerdo al artículo 51 del Código Electoral del Estado, los candidatos a la gubernatura podrán iniciar mañana miércoles 31 de los corrientes sus respectivas campañas electorales, las cuales concluirán el 9 de noviembre.En otro punto del orden del día, los miembros del Consejo General del IEM no aprobaron el registro del ciudadano Roque López Mendoza, quien presentó su solicitud para contender por la gubernatura como candidato independiente, toda vez que no cumplió con las condiciones que exigen la Constitución federal, la particular del estado y el Código Electoral.Al efecto, se consideró que si bien los ciudadanos tenemos el derecho a ser electos a los cargos de elección popular que establecen la Constitución y las leyes, también es verdad que tal derecho se encuentra limitado por la propia Constitución al cumplimiento de “las calidades” o “las condiciones” que establezca la ley, tal como se desprende de los artículos 35, fracción II, de la Constitución federal, y 8 de la local.Ambos cuerpos normativos, se añade, constriñen a los ciudadanos a ser postulados por un partido o coalición, ya que la solicitud de registro de candidatos debe ser presentada por los partidos políticos.La determinación también se apoya en el criterio sostenido por la tesis jurisprudencial número SUP048.3 EL1/2002: “Candidaturas independientes. La negativa de registro con base en una disposición legal que establece que sólo los partidos políticos tienen derecho a postular candidatos, no viola la Constitución federal ni los tratados internacionales”, de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.En el mismo sentido, se cita que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al resolver el caso de Jorge Castañeda Gutman, estimó que la exclusividad de nominación por partidos políticos a cargos electivos era una medida idónea para producir el resultado legítimo perseguido de organizar de manera eficaz los procesos electorales con el fin de realizar elecciones periódicas, auténticas, por sufragio universal e igual, y por voto secreto, que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, de acuerdo a lo establecido por la Convención Americana de Derechos Humanos “Pacto de San José de costa Rica”.Es decir, Jorge Castañeda Gutman disponía de alternativas para ejercer su derecho a ser votado, tales como ingresar a un partido político e intentar por la vía de la democracia interna obtener la nominación.“Con base en dichos argumentos, la Corte no consideró probado en ese caso que el sistema de registro de candidaturas a cargo de partidos políticos constituya una restricción ilegítima para regular el derecho a ser elegido, previsto en el artículo 23.1.b de la Convención y, por lo tanto, no constató una violación al citado numeral”, precisa el acuerdo.Finalmente, los miembros del Consejo General aprobaron la propuesta de sustitución y nombramiento de funcionarios en los Comités Municipales Electorales de Villamar y de Tiquicheo.En el primero de los casos, se conoció la renuncia de Roberto de Jesús González Ruiz al cargo de vocal de Capacitación en el Comité Electoral de Villamar, quien fue sustituido por Claudia Ruiz Ramírez. En el segundo, ante la ausencia definitiva de Edson Vladimir Tafolla Yacuta, quien se desempeñaba como vocal de Capacitación en el Comité Electoral de Tiquicheo, se aprobó el nombramiento de Edgar Miguel Solórzano Garduño para ocupar dicho cargo.