Si viviera Emiliano Zapata, líder emblemático que encabezó junto con muchos más el movimiento revolucionario del siglo pasado, siempre viendo a favor del campesino y su actividad en la tierra, por superar la situación de pobreza, queriendo posicionar esta actividad como una de las más productivas para el desarrollo de nuestro país, qué pensaría del actual conflicto constitucional entre productores rurales y la dependencia estatal encargada del manejo de los recursos naturales.

Citando el artículo 27 constitucional marca que todos los mexicanos tenemos derecho a adquirir dominio de la tierra, asimismo, menciona que la nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.

Entendiendo este artículo de nuestra carta magna, marca que para el desarrollo y explotación de la agricultura se pueden realizar modificaciones al uso de suelo, la finalidad es que el campesino se sienta protegido por la ley para realizar actividades de esta índole, claramente sin afectar áreas protegidas. Además contamos con una Ley Agraria reglamentaria de este artículo.

El artículo 16 constitucional dice: Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

Es por ello que los productores de aguacate en Michoacán están siendo víctimas del abuso de poder  ya que la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Cambio Climático, están accionando programas sin previo aviso, talando por completo huertas que supuestamente y por denuncias ciudadanos, se encuentran en predios con irregularidades, dichas acciones no cuentan con certeza jurídica, además están frenando la producción de uno de los frutos más importantes en el estado, ya que el aguacate se encuentra en la lista de los 10 productos agrícolas de mayor demanda en el mundo, posicionando a México como uno de los líderes mundiales en producir y exportar el mismo.