Para contar
Al agrarista Luis Hernández Palacios, Procurador Agrario
Toluca de Lerdo, 12 de abril de 2022.
El pasado 10 de abril, coincidentemente con el aniversario luctuoso del General revolucionario Emiliano Zapata Salazar, se realizó un ejercicio democrático inédito en la historia de nuestro país. De acuerdo con la Ley Federal de Revocación de Mandato, reglamentaria de la fracción IX del Artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativo a los derechos de la ciudadanía, relacionados, principalmente, a las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional o local. Como es el caso de la revocación de mandato. La novedad de estas consultas es más bien el hecho de haberla llevado a nivel constitucional para revocar el mandato del jefe del ejecutivo federal.
Toda proporción guardada, la figura de la remoción, cuya analogía bien puede ser la revocación, ya existía en los ejidos y comunidades del país, con el propósito de separar del cargo a los representantes ejidales o comunales que hubieren incurrido en algunas de las causales que preveía la derogada Ley Federal de Reforma Agraria. En términos prácticos es una especie de revocación de mandato a nivel ejidal y comunal que se viene dando desde hace muchos años en ese “cuarto orden de gobierno”, como lo es el ejido y la comunidad, pues también cuenta con las características del Estado: Población, territorio y gobierno. Mucho que aprender o reaprender de esos ejercicios democráticos y de asambleísmo a nivel local.
Si bien revocar y remover no son estrictamente sinónimos, para fines prácticos el efecto es quitar de su encargo al representante o los representantes de algún cargo público como lo es el caso del presidente de la República y como lo son los cargos de representantes ejidales y comunales. Entre estas dos figuras donde, digamos, se da la revocación y la remoción existen en nuestro sistema político mexicano otros cargos públicos de elección popular que debieran también ser sujetos al control de la ciudadanía, como lo son: los ayuntamientos, alcandías, diputaciones locales y federales, así como los senadores de la República. Es impostergable que esta figura de revocación de mandato sea extendida a todos los órdenes de gobierno y de representación popular, para evaluar ya sea en periodos preestablecidos o cuando el clamor ciudadano lo solicite, la acción del ejercicio del gobierno.
La lección del pasado 10 de abril sobre la revocación de mandato debe ir más allá de las rebatingas político-partidistas y quedarse como un poderoso instrumento ciudadano al que se puede recurrir para el control en el ejercicio del gobierno. Es un lance valiente del presidente López Obrador que debe replicarse, como ya lo expresé, en los otros cargos de elección popular, más aún porque ahora pueden reelegirse para otro periodo más como en el caso de ayuntamientos, alcaldías y diputaciones y senadurías, por lo que deben ser permanentemente evaluados por la sociedad.
Destaco la figura de la remoción que se da en ejidos y comunidades pues es un ejercicio democrático en el que la Procuraduría Agraria funge como garante en la organización y transparencia de este procedimiento, que tiene un valor histórico del que se pueden seguir nutriendo las instituciones del México contemporáneo.
“El viento limpio, siempre, siempre revoca el humo”. GGEC
El autor es Licenciado en Derecho, Maestro de desarrollo rural; ambiental y de la sostenibilidad. Diplomado en Unión Europea.
@GOGAES