Libros de ayer y hoy
Reglas Nelson Mandela en Apatzingán
Gerardo A. Herrera Pérez
Hoy en Apatzingán, tuvo verificativo un proceso de formación en materia de las Reglas Mínimas Nelson Mandela, con ellas, el Centro de Reinserción Social de Apatzingán y su personal institucional avanzan en el cumplimiento de buenas prácticas y aplicación de mecanismos para el respeto a la dignidad humana, la no discriminación, así como evitar la tortura y los tratos crueles e inhumanos.
En estos tiempos de la Posmodernidad, pero después de la Segunda Guerra Mundial, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó en 1955, las Reglas Mínimas para la atención de reclusos, 60 años después se autorizan en 2015, las Reglas Mínimas de Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, éstas han recibido el nombre de “Reglas Nelson Mandela”. Las reglas reciben el nombre de Nelson Rolihahla Mandela (1918-2013), uno de los grandes defensores de los derechos humanos. Un símbolo de la lucha contra el “Apartheid” dentro y fuera de la que fuera su tierra que lo vio nacer, Sudáfrica
Las Reglas Mínimas Nelson Mandela, e trata de un conjunto de 122 reglas que revisan e incorporar nuevos conceptos a las antiguas normas de Naciones Unidas sobre esta materia de 1955.
Otorgan gran importancia a la protección de las garantías básicas de las personas privadas de libertad (PPL, nombre acuñado para las personas privadas de su libertad en los Centros de Reinserción Social), por ser uno de los grupos más vulnerables y en riesgo de sufrir abusos y malos tratos.
A continuación se destacan los elementos más sobresalientes de las Reglas Mandela, vale la pena precisar que el objeto de las reglas “no es describir en forma detallada un sistema penitenciario modelo, sino únicamente enunciar, partiendo de los conceptos generalmente aceptados en nuestro tiempo y de los elementos esenciales de los sistemas contemporáneos más adecuados, los principios y prácticas que hoy en día se reconocen como idóneos en lo que respecta al tratamiento de las personas privadas de su libertad y de la administración de los centros de reinserción social.
Las Reglas Mandela (RM), se inician con el respeto a la dignidad humana y la prohibición inderogable de la tortura y de otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (regla 1).
Se toma noción de que la privación de la libertad equivale a separar a una persona del mundo exterior, y de que ello es algo aflictivo por el hecho mismo de que despoja a la persona de su derecho a la autodeterminación, ordenándose que el sistema penitenciario no deberá agravar los sufrimientos inherentes a tal situación (regla 3).
Se incluye como finalidad de la pena, principalmente, la protección de la sociedad contra el delito y la reducción de la reincidencia, y se establece que ello sólo puede lograrse con una adecuada reinserción de la persona en la sociedad tras su puesta en libertad (regla 4).
Y se enumera como objetivo la reducción al mínimo de las diferencias entre la vida en prisión y la vida en libertad que tiendan a debilitar el sentido de responsabilidad del recluso o el respeto a su dignidad como ser humano (regla 5).
Las nuevas Reglas incluyen una regulación más precisa y detallada en lo que hace a los registro personales de las personas privadas de libertad, tanto en la información que deben contener como en las personas que pueden tener acceso a ellos (reglas 6 a 10).
Se incorpora una reestructuración de las reglas vinculadas a los servicios médicos dentro de los establecimientos penitenciarios. Esto último resulta de especial interés por los siguientes motivos: se conceptualiza a la prestación de servicios médicos a las personas privadas de libertad como una responsabilidad del Estado que debe gozar de los mismos estándares de atención sanitaria que estén disponibles en la comunidad exterior (regla 24).
También se ordena que la atención sanitaria deberá ser llevada adelante por un equipo de carácter interdisciplinario y que actúe con plena independencia clínica (regla 25); se incluye la obligación de llevar adelante un historial médico correcto, actualizado y confidencial que debe estar siempre a disponibilidad de la persona (regla 26).
Se establece que solo podrán tomar decisiones médicas los profesionales de la salud competentes, y que el personal penitenciario no sanitario no podrá desestimar ni desoír esas decisiones (regla 27); se prescribe que toda decisión de permitir que un niño o niña permanezca con su madre o padre en el establecimiento penitenciario se basará en su interés superior (regla 29).
Es de celebrar que se aliente a los establecimientos penitenciarios a utilizar la prevención de conflictos, la mediación o cualquier otro mecanismo alternativo de solución de controversias para evitar faltas disciplinarias y evitar conflictos
Se añade que, en el marco de la entrevista que un profesional de la salud debe mantener cuando una persona ingresa a un establecimiento penitenciario –y también durante su estadía en él– no debe limitarse a las enfermedades o los malos tratos físicos que pueda haber recibido, sino que también debe tomar nota de “todo indicio de estrés psicológico o de otra índole causado por la reclusión” (regla 30).
Se incorpora el respeto a la autonomía de los reclusos en lo que respecta a su propia salud, y se incluye el consentimiento fundamentado como base de la relación entre médico y paciente (regla 32).
Y se ordena que todo profesional de la salud que detecte algún indicio de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, debe documentarlo y denunciarlo (regla 34).
Se alienta a los establecimientos penitenciarios a utilizar la prevención de conflictos, la mediación o cualquier otro mecanismo alternativo de solución de controversias para evitar las faltas disciplinarias y resolver conflictos (regla 38).
Que se haya incorporado como regla la revisión judicial de las sanciones y la autorización de las personas a defenderse solas o con asistencia jurídica (regla 41).
En ningún caso se utilizarán métodos de coerción física como sanción por faltas disciplinarias – Regla 43
Que se haya sumado al anterior listado de sanciones prohibidas los castigos colectivos y la privación de alimentos o de agua –algo que, lamentablemente, se encontraba permitido en la versión anterior de las Reglas si un médico aseguraba que la persona se encontraba en condiciones físicas suficientes como para tolerarlas– (regla 43).
Y que se regulen de manera detallada los registros de celdas y personas, limitando el carácter discrecional que tradicionalmente impera en esta área (reglas 50 a 53).
También lo es que se siga manteniendo la posibilidad de que las conductas que constituyan una falta, el carácter y duración de las sanciones, y la autoridad competente para imponerlas puedan ser definidas tanto por una ley como por un “reglamento de la autoridad administrativa competente” (regla 37).
Las Reglas mantienen que es destacable que el derecho de toda persona privada de libertad a presentar peticiones o quejas ya no se encuentre limitado a los “días laborables” (regla 56), y que se prevean salvaguardas para que dichas presentaciones puedan ser realizadas de manera segura y confidencial (regla 57).
Así como también que el contacto con el mundo exterior pueda realizarse ya no sólo a través de visitas o correspondencia escrita, sino también por “los medios de telecomunicaciones, electrónicos, digitales o de otra índole que haya disponibles”, es decir llego la era de las Tic´s (regla 58).
Que se incluya como criterio rector que las personas sean alojadas en establecimientos penitenciarios cercanos a su hogar o a su lugar de reinserción social (regla 59). Y que se incluyan reglas vinculadas a los registros que pueden ser practicados a las personas que ingresen a los establecimientos como visitantes (regla 60). También los modos en que puede ser realizada la visita de un asesor jurídico de la persona que se encuentre privada de libertad (regla 61).
Otro conjunto de reglas abordan el traslado de las personas privadas de su libertad (regla 73); el personal del centro de reinserción (reglas 74 a la 82); las inspecciones internas y externas (reglas 83 a la 85) o los criterios rectores de los reclusos penados (reglas 86 a la 89).
Sobre el tratamiento del PPL sobre la base de respetar la vida (reglas 91 y 92); Clasificación individualizada, beneficios, trabajo, instrucciones y recreo, relaciones sociales y ayuda penitenciaria (reglas 93 a la 108); Personas privadas de su libertad con discapacidad o enfermedades mentales (reglas 109 y 110); Personas detenidas o en espera de juicio (reglas de la 111 a la 120); Personas encarceladas por causas civiles (regla 121); Personas detenidas o encarceladas sin imputación de cargos (regla 122)
Es importante comentar que ya la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ha realizado recomendaciones a Centros de Reinserción social al Estado de México, para que se apliquen las normas Mandela y BangKok, que permitan la atención desde la dignidad humana a las personas privadas de su libertad, y los mecanismos de reinserción social post. De esta manera, es importante seguir trabajando para hacer del Sistema Penitenciario una posibilidad de reinserción bajo un enfoque de respeto a la dignidad, a los valores, principios y virtudes sociales con los cuales se debe de trabajar para la reinserción social de las personas que alcanzan libertad una vez cumplidas sus sentencias condenatorias.
De esta manera sigue caminando la Comisión Estatal de los Derechos Humanos en el Trabajo de fortalecimiento de los derechos humanos en los espacios destinado a las personas privadas de su libertad. Agradecemos a las autoridades su disposición y al personal institucional su compromiso para seguir bajo un enfoque de respeto a la dignidad humana. Por otro lado, seguiremos trabajando en la promoción de la donación de libros para la Biblioteca del Cereso Apatzingán