De frente y de perfil
Una figura que destaca en el sistema jurídico mexicano es el juicio de amparo. Los estudiosos coinciden que se trata, probablemente, de la mayor aportación que nuestro país ha ofrecido al constitucionalismo mundial.
A lo largo de la historia de México, esta institución ha sido objeto de múltiples transformaciones que, en términos generales, han fortalecido su relevancia y ampliado su alcance. No obstante, también es cierto que, en contadas ocasiones, esas transformaciones han implicado retrocesos.
La reforma a la Ley de Amparo publicada en octubre de 2025 me obliga, a hacer una pausa crítica. No solo porque introduce cambios profundos en la lógica del juicio de amparo, sino porque esos cambios impactan de manera directa, y preocupante, la protección judicial de los derechos ambientales y colectivos.
La regulación ambiental en México descansa fundamentalmente en normas administrativas: desde la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, hasta la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la Ley General de Cambio Climático y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, entre muchas otras. Cuando una autorización ambiental se niega o se otorga de manera irregular, el camino ordinario es impugnar ante la propia autoridad o acudir al Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Sin embargo, la práctica demuestra que ese ámbito ordinario no siempre ofrece respuestas adecuadas. Las autoridades pueden interpretar la ley de forma restrictiva, incorrecta o francamente arbitraria; pueden omitir sus obligaciones o vulnerar derechos fundamentales. Es ahí donde el juicio de amparo se vuelve indispensable: como el último bastión frente a la violación de derechos humanos por parte del poder público.
En materia ambiental, el amparo ha sido históricamente una herramienta clave. Ha permitido impugnar omisiones de la autoridad, detener proyectos con potencial de daño ambiental irreversible, exigir respuestas a peticiones ciudadanas y, en general, proteger intereses que trascienden lo individual para instalarse en lo colectivo. El derecho a un medio ambiente no se agota en una afectación personal y directa; se expresa, casi siempre, de manera difusa.
De ahí la importancia de comprender qué es el amparo y cómo ha evolucionado. Fue hasta bien entrado el siglo XXI cuando el juicio de amparo comenzó a transformarse de manera más decidida. La reforma constitucional de 2011, al incorporar los derechos humanos reconocidos en tratados internacionales, marcó un punto de inflexión. La nueva Ley de Amparo de 2013 consolidó ese avance: introdujo el principio pro persona, amplió la procedencia del amparo frente a omisiones de autoridad, reconoció que particulares pueden actuar como autoridad responsable y, quizá lo más relevante para la materia ambiental, incorporó el concepto de interés legítimo.
Gracias al interés legítimo, ya no era indispensable acreditar la afectación directa a un derecho subjetivo; bastaba demostrar una afectación real derivada de un acto u omisión de autoridad. Esta apertura permitió que organizaciones de la sociedad civil, comunidades y colectivos accedieran al amparo para defender derechos ambientales y sociales. Todo ello explica por qué la reforma de octubre de 2025 genera inquietud.
El nuevo texto legal endurece nuevamente el concepto de interés legítimo. Ahora no basta con acreditar una afectación real o actual: esta debe ser diferenciada del resto de la sociedad, comprobable y, además, la eventual concesión del amparo debe generar un beneficio cierto y no meramente hipotético. En términos prácticos, este cambio eleva el umbral de acceso al juicio de amparo y excluye, de facto, muchas afectaciones ambientales que son compartidas, difusas y colectivas. Desde mi perspectiva, esta modificación debilita seriamente la protección judicial de los derechos ambientales.
A ello se suman las nuevas limitaciones a la suspensión del acto reclamado. La reforma prohíbe expresamente suspensiones con efectos generales. Esto significa que, aun cuando se acredite un riesgo ambiental grave, la suspensión solo protegerá a quienes promovieron el amparo, mientras que el acto impugnado seguirá produciendo efectos frente al resto de la población. En casos de daño ambiental, esta lógica resulta particularmente problemática: el ecosistema no distingue entre quejosos y no quejosos.
Finalmente, la reforma introduce un criterio de ponderación más restrictivo para conceder la suspensión, exigiendo un balance entre el interés social y el daño al particular. Si el juez considera que la suspensión afecta el interés público o el bien común, podrá negarla. El problema radica en que, en materia ambiental, el discurso del “interés público” ha sido utilizado con frecuencia para justificar proyectos que generan beneficios económicos inmediatos a costa de daños ambientales irreversibles.




