Teléfono rojo
Hola que tal, me da gusto saludarnos de nueva cuenta en esta cápsula de orientaciones jurídicas. El tema a tratar el día de hoy es “La restitución internacional de menores”
Si tu ex esposo o ex pareja ha trasladado sin tu consentimiento a tus hijos menores de edad a otro país, con la finalidad de ya no regresarlos a su residencia habitual, entonces estas frente a una sustracción internacional de menores.
¿Qué debes hacer si te encuentras en esta situación?
En estos casos el tiempo es primordial, por lo que debes actuar de manera rápida.
Para poder realizar el procedimiento que a continuación explicaré, los países involucrados tendrán que ser parte de la Convención de la Haya.
Lo que procede es acudir ante la Autoridad Central, que puede ser la Dirección General de Protección a Mexicanos en el Exterior o la Delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores más cercana a tu domicilio.
Ahí presentaras una solicitud de restitución internacional de menores. La Autoridad Central de México, remitirá dicha solicitud a la Autoridad Central del país a donde fue trasladado el menor, para que ésta adopte las medidas y procedimientos apropiados tendientes a la localización y restitución del menor.
Será la autoridad competente del país a donde fue trasladado el menor, quien determine si procede o no la restitución.
Los casos en los que no será restituido son:
• Cuando se demuestra que, quien solicita la restitución, no ejercicio de manera efectiva el derecho de custodia; o que aceptó el traslado;
• Cuando exista un grave riesgo de que la restitución del menor lo exponga a un peligro físico o psíquico, o;
• Cuando sea el propio menor el que se oponga a la restitución.
Si desean exponer su caso y recibir una orientación jurídica, pueden contactarme en los teléfonos que aparecen en pantalla. O a través de mis redes sociales.
Espero que la información les sea de utilidad. Nos vemos en la siguiente cápsula.




