Política gourmet
Muchas cosas se han dicho sobre las posibles modificaciones a la “Ley Reglamentaria del artículo 6º en materia del Derecho de Réplica”concretamente esto se basa en un Proyecto de Resolución sobre una acción de inconstitucionalidad (122/2015 y sus acumuladas 124/2015 y 125/2015) que en su momento será analizada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y entonces existirá la posibilidad, bajo ciertos requisitos, de que haga una declaración general de inconstitucionalidad, con lo que dicha norma, no podrá ser aplicada en este país.
Pero ¿Qué se modificará si el proyecto es aceptado? En primer lugar, las personas que deseen hacer uso del derecho de réplica podrán hacerlo sobre información inexacta o agraviante,esto incluye la información cierta que cause ofensa a la fama u honor del individuo. Además se propone que durante las elecciones el poder de exigir que la prensa responda a un derecho de réplica se ampliará desde los tribunales hasta incluir a organismos electorales tales como el Instituto Nacional Electoral y el Tribunal Electoral del Poder Judicial.
Carlos Lauría, el coordinador sénior del programa de las Américas del Comité de Protección de Periodistas (CPJ) declaró que se encuentran alarmados ante la posibilidad de que se obligue a los medios a publicar o transmitir réplicas sobre informaciones de conformidad con un conjunto de parámetros más amplio, pues ello podría allanar el camino para que los políticos y otras personas exijan espacio en los periódicos cuando puedan sentirse agraviados u ofendidos.
El derecho de réplica se encuentra ineludiblemente ligado a los derechos fundamentales de libertad de expresión y de acceso a la información, ya quesu dimensión individual garantiza el respeto a los derechos de terceros vinculados, principalmente, con la honra y la dignidad, que al ser valores universales construidos con base en la opinión, percepción o buena fama que se tiene de las personas, pueden verse afectados por información falsa, inexacta o calumniosa difundida a través de los medios de comunicación social.
En ese sentido, habrá que considerar el hecho de que la posible modificación represente una limitante a la libertad de prensa de los medios. Extender el derecho de réplica a la información que es cierta y resulte agraviante, puede representar un papel muy importante en tiempos electorales; cuando se difunda información verídica sobre políticos y estos decidan ejercer su derecho, sin considerar que dicha información puede resultar relevante para que las personas realicen su voto. Y como bien lo ha afirmado la UNESCO “Los medios de comunicación libres transforman a las sociedades ya que proporcionan información que iluminan el proceso de toma de decisiones”.