A crecer la familia
¿Qué tal? Bienvenidos a esta cápsula de orientaciones jurídicas. El tema del día hoy es La patria potestad:
¿Qué es la patria potestad?
Es el conjunto de facultades, derechos y deberes reconocidos a los padres respecto de sus hijos menores de edad, y sus bienes.
El objetivo de patria potestad es proteger, cuidar y educar a los hijos que no han alcanzado la mayoría de edad.
¿Quiénes podrán ejercer la patria potestad?
Serán el papá y la mamá quienes la ejerzan, independientemente de que vivan en pareja, estén casados o separados. Solo en caso de impedimento o falta de los padres, el ejercicio de la patria potestad corresponde a los abuelos.
La patria potestad podrá acabarse, perderse y suspenderse.
¿Cómo se acaba la patria potestad?
1.- Por la muerte de quien la ejerce y que no haya otra persona en quien recaiga.
2.- Porque el hijo cumpla la mayoría de edad.
¿Cuándo se pierde la patria potestad?
Se pierde cuando quien ejerza la patria potestad sea:
1.- Condenado dos o más veces por delitos graves.
2.- Realice acciones que pongan en peligro la integridad y seguridad del menor.
3.- Cuando abandone al menor.
4.- De manera injustificada, no le proporcione alimentos.
5.- Cometa acciones de violencia familiar en contra del menor.
6.- Cuando uno de los padres genere en el menor rechazo para el otro padre.
7.- Uno de los padres niegue la convivencia del menor con su otro padre.
8.- Cuando el menor se dé en adopción.
9.- Cuando uno de los padres es condenado por delito doloso cometido contra el hijo menor.
¿Cuándo se suspende la Patria Potestad?
1.- Por discapacidad declarada judicialmente que le impida ejercerla.
2.- Por declaratoria de ausencia de quien la ejerce.
La patria potestad es irrenunciable, pero quien la ejerce podrá excusarse de hacerlo:
1.- Cuando sea mayor de 65 años y por su condición no pueda ejercerla.
2.- Cuando por su mal estado de salud, no pueda ejercerla.
El ejercicio de la patria potestad podrá recuperarse, si quien la perdió, demuestra que las circunstancias que originaron su perdida ya cambiaron, y si el menor de edad ya es mayor de 14 años, este tendrá que ser escuchado.