La marea rosa y las encuestas
El Juez ordenador es constitucional
El planteamiento de la existencia de un “Juez Ordenador” que opere a través de la denominada Inteligencia Artificial, para algunos operadores jurídicos puede leerse como un tema de ciencia ficción, sin embargo, el presente trabajo no pretende proponer el argumento de una novela escrita por Mary Shelly, Isaac Asimov, H.G. Wells o Julio Verne, sino verificar si el parámetro de regularidad constitucional que impera actualmente en México lo permite.
En ese sentido, para efectos del desarrollo del tema que ocupa el presente trabajo, no está a discusión que se puede utilizar una herramienta de IA para tomar decisiones jurisdiccionales, en tanto que ello es viable técnica e instrumentalmente.
En efecto, constituye un hecho notorio para cualquier habitante del mundo que la creciente capacidad computacional de los sistemas automatizados de procesamiento de datos ha generado un aumento de su utilización en toda clase de actividades cada vez más complejas y que han dado cuenta que en muchos campos del conocimiento, la máquina supera al hombre.
Sobre este punto, no se desconoce que el papel del juez humano no es simplemente el de un procesador de datos, e incluso se tiene la idea generalizada que un buen juzgador toma decisiones prudenciales, racionales, con intuición, empatía y compasión, características antípodas de la IA; de ahí que la propuesta de un juez “robot”, puede sonar contradictoria incluso con la naturaleza misma de la actividad de juzgar.
No obstante los enormes beneficios que los sistemas automatizados operados mediante IA han aportado a la simplificación de tareas y operaciones complejas, en la última década también se ha visto que éstos son capaces de poner en riesgo el ejercicio pleno de ciertos derechos fundamentales, así como de otros valores y principios democráticos, a partir de la generación casi inevitable de sesgos, que se traducen en discriminación y un trato desigualdad.
Ahora bien, el presente trabajo no pretende analizar las implicaciones prácticas de la utilización de la IA como herramienta en el ejercicio de la función jurisdiccional, ni mucho menos pretende abordar los criterios de evaluación para determinar su efectividad. Esto obedece, a que antes de analizar las repercusiones negativas o positivas del uso de esta tecnología, así como su eficacia en el sistema de procuración de justicia, es oportuno verificar, primeramente, si es constitucionalmente viable, por lo que en estas líneas se pretende explicar y desarrollar única y exclusivamente el anclaje constitucional de su instrumentación.
Es conveniente hacer la precisión, que si bien en otras partes del mundo se ha institucionalizado el uso de la IA en los sistemas de procuración e impartición de justicia, difícilmente esas experiencias pueden asimilarse al contexto mexicano, dada las características muy particulares de nuestra realidad social, aunado a que la asimilación “a la mexicana” de instituciones jurídicas extranjeras no siempre es la solución más eficaz, ya que de inicio, los obstáculos presupuestales, constituyen el primer enemigo a vencer en la implementación de tecnología en cualquier actividad gubernamental, muy especialmente, en los tiempos políticos que corren.
A fin de contextualizar brevemente la mecánica en que deberá operar una herramienta de esta naturaleza en el ejercicio de la actividad jurisdiccional, en principio, debe decirse que el juez humano durante la construcción de sus razonamientos deductivos y silogismos lógico jurídicos, conforme a los cuales construye las consideraciones que integrarán el fallo que emita en su jurisdicción, intervienen diversos elementos propios de la naturaleza humana, tales como la corriente filosófica jurídica con la que se identifique, si empatiza o no con alguna de las partes que intervienen en el proceso judicial, si estima que la “norma” es justa o no, si tiene o no interés sobre el negocio sometido a su análisis, si su determinación impactará o no en la estadística judicial que deberá reportar al consejo de la judicatura del que dependa, por mencionar las más comunes.
Sin embargo, en estricto sentido, la labor del juzgador, al menos en primera instancia, debe ser siempre —aunque se reconoce que humanamente no es posible hacerlo así— emitir resoluciones bajo un examen estrictamente deductivo de los hechos jurídicos sometidos a su jurisdicción, es decir, si los hechos debidamente probados en las actuaciones judiciales se configuran o no en los supuestos normativos propuestos por las partes para la resolución del asunto en concreto.
Por lo tanto, surge la siguiente interrogante: si se despoja a la función jurisdiccional de toda pasión humana, ¿las sentencias no serían más justas?
La pregunta anterior ha sido abordada por diversos filósofos del derecho[1], pero un contexto diferente, en el que se busca legitimar la decisión de los fallos de un juzgador, con base en las virtudes y moral que posea o aparente poseer. De tal suerte que para algunos filósofos del derecho la persona que ejerce la función jurisdiccional, al tratarse de una labor que exige alto grado de responsabilidad y ética profesional, debe ser prácticamente un ángel perteneciente a la Corte celestial.
Pues bien. Para aquellos filósofos que consideran que la actividad jurisdiccional debe ejercerse desprovista de toda emoción y vicios humanos, hoy en día es posible gracias a la tecnología denominada: Inteligencia Artificial. Sin embargo, aparece el cuestionamiento anunciado previamente ¿el despojar de pasiones humana a las resoluciones judiciales efectivamente las haría más justas?
No se desconoce lo disruptivo y controversial que es la respuesta a esa pregunta, ni el presente artículo pretende responder a todas las aristas que surgen a partir de dicho planteamiento, ya que se insiste, el presente estudio analizará la constitucionalidad de un juez computadora que opere a partir de la Inteligencia Artificial conforme el parámetro de regularidad constitucional mexicano actual, así como los referentes éticos desde los que la legislación secundaria deberá abordar la regulación de la Inteligencia Artificial, conforme los estudios realizados por distintas instancias internacionales.
Al respecto, es oportuno hacer notar que es alarmante que México ha permanecido indiferente a la regulación que exige la instrumentación de una tecnología que no es ajena a la población mexicana, es más, resulta lógico que, dada la cercanía con un país altamente desarrollado tecnológicamente como los Estados Unidos Mexicanos, seamos de los principales consumidores o peor aún, víctimas de distintas consecuencias adversas que puede generar un mal uso de esta herramienta tecnológica, pero que puede evitarse con una previsión legal adecuada, que ante su inexistencia no será materia del trabajo que se realiza.
Cabe hacer la aclaración, que en el presente trabajo tampoco se hablará de la denominada “justicia en línea”, la cual, se trata de una herramienta tecnológica conforme a la cual, se instruye y resuelve a distancia un procedimiento judicial mediante las tecnologías de la información, donde participan el personal humano de un juzgado o tribunal y las partes intervienen a través de una plataforma donde se integra el expediente electrónico al que se tiene acceso mediante una contraseña, y se expresa la voluntad del actor, quejoso, demandado, o recurrente, según sea el aco, a través de una firma electrónica criptográfica, conforme a la cual, igualmente el secretario da fe y el juzgador resuelve.
Es decir, el “juicio en línea” se trata de una metodología distinta a la tradicional —papel— mediante la cual se substancian y resuelven las instancias judiciales, en el que, invariablemente detrás de la computadora se encuentra un operador jurídico de carne y hueso.
De esta manera, se hace hincapié en que el presente trabajo plantea que sea una máquina a través de la Inteligencia Artificial, el que materialmente realice la función jurisdiccional, tradicionalmente comprendida como actividad exclusiva de los seres humanos. Dicho de otro modo, será una computadora la que analice las promociones de las partes, extraiga las acciones y excepciones formuladas por los que intervienen en el proceso judicial, y conforme a tales datos recabados “in-put”, considerando siempre las normas que rijan su jurisdicción —a través de un algoritmo— emita una sentencia “out-put”.
[1] Jorge F. Malem Seña. (1989). ¿Pueden las malas personas ser buenos jueces?. Alicante, España: Doxa.