Libre expresión
Los despachos de Cobranza se encargan de realizar recaudaciones de manera extrajudicial de créditos, préstamos o financiamientos que otorgan las entidades comerciales además de apoyarlos en las operaciones de negociación y reestructuración de créditos con los deudores.
La naturaleza de esta labor ha llevado a que estas empresas gestoras realicen prácticas ilícitas, que se han perfeccionado desde su surgimiento en 1985 hasta la fecha. En un principio se caracterizaron por realizar llamadas telefónicas insistentes y ofensivas a toda hora, incluso por la noche; posteriormente colocaban calcomanías —en varios puntos de la cuadra donde vivía el deudor— acusando al deudor de fraude; y actualmente envían cartas que simulan ser documentos judiciales.
Las actividades legislativas sobre este tema fueron avanzado paulatinamente ya que desde un principio no existía ninguna regulación ante las múltiples arbitrariedades,fuehasta en 2014 cuando se adicionó a la Ley para la Transparencia y el Ordenamiento de los Servicios Financieros el artículo 17 bis 1, 2 y 3 que señala, a grandes rasgos que las Entidades deberán tener a disposición de sus clientes los datos suficientes de identificación de los despachos externos, que incluirán a terceros o representantes que realicen la recaudación de los créditos que otorguen, además deberán supervisar constantemente las actividades realizadas por sus despachos de cobranza. Cabe destacar que esta incorporación no fue suficiente pues de acuerdo con estadísticas de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Conducef) se registraron en ese añomás de 25 mil 322 quejaspor “gestión de cobranza indebida”.
Después de excesivos incidentes fue necesario ampliar el panorama normativo y especificar las obligaciones que deberían cumplir las entidades comerciales y los despachos de cobranza para evitar iniquidades. Por esa razón en 2015 se expidió un acuerdo que emite las disposiciones de carácter general que en resumen, incorporarequisitos obligatorios tales como:
1) Realizar las llamadas de forma respetuosa;
2) Sólo podrán efectuarse de lunes a viernes y en días hábiles, entendiéndose por ellos, los que no son días de descanso obligatorio en términos de la Ley Federal del Trabajo;
3) Deberán realizarse dentro del horario comprendido entre las 07:00 y las 22:00 horas, de acuerdo a los husos horarios del lugar en donde se encuentre el cliente.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación secundóla idea,manifestando que estas condiciones tienden a evitar posibles abusos en la cobranza extrajudicial y así procuran equilibrar ese derecho de cobro con la protección a la persona en su domicilio e intimidad, pues es un hecho notorio que después de las veintidós horas se considere natural que los individuos busquen descanso.
En lo que va del presente año, la Condusef recibió 14 mil 46 quejas en contra de los despachos de cobranza, de las cuales los bancos representaron 76.82 por ciento del total. La institución que registra el mayor número de quejas es Santander con dos mil 353, seguida de Citi Banamex con mil 729, BBVA Bancomer con mil 659 y Banorte con mil 374 reportes. Claramente los índices de quejas han reducido, sin embargo el mayor reto que la comisión presenta es difundir información que evite estos abusos y fraudes, pues muchas de las víctimas desconocen las prerrogativas que los protegen como deudores.
Rosa Miroslava Pacheco Lara.