Tras bambalinas
Que importante que las personas conozcan de sus derechos humanos, los defiendan y demanden su cumplimiento cuando las autoridades los violenten. El derecho humano a la salud, resignifica el derecho a la vida y el respeto a la toma de decisiones que sobre el cuerpo puede abordar una persona, el mismo es expresado en el artículo cuarto constitucional: “Toda personas tiene derechos a la protección de la salud”, pero además, en los criterios de la Corte como el derecho al libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la vida, entre otros, los derechos de los pacientes en el servicio de salud.
Para que dicho pronunciamiento constitucional tenga impacto en beneficio de la población existe un conjunto de leyes que deben ser implementadas para el beneficio de la población y la operatividad del personal del sector público de salud en la concurrencia federal y estatal.
Dichas normativas, expresadas en leyes o reglamentos, pueden ser generales, federales o locales; destacan por su importancia la Ley general de Salud, la Ley del IMSS, la Ley del ISSSTE, la Ley de los institutos de salud y sus respectivos reglamentos de trabajo, entre otras normas, como las leyes locales para la atención de las salud en todo el país.
A este conjunto de leyes lo acompañan Normas Oficiales Mexicanas, las denominadas (NOM), que son regulaciones técnicas de observancia obligatoria expedidas por las dependencias competentes, que tienen como finalidad establecer las características que deben reunir los procesos o servicios cuando estos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana; así como aquellas relativas a terminología y las que se refieran a su cumplimiento y aplicación.
Las NOM son expedidas una vez aprobadas por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades, para ser expedidas y publicadas en el Diario Oficial de la Federación y, tienen vigencia al día siguiente de su publicación. Las NOM deben ser revisadas cada cinco años, las cuales podrán tener modificación, cancelación o ratificación del contenido las mismas.
Las NOM son importantes porque regulan cuestiones como los procesos de hemodiálisis, atención a personas viviendo con VIH/Sida, cirugía mayor ambulatoria, la transfusión de sangre, el manejo de expedientes clínicos, la operatividad de las instalaciones de los centros hospitalarios, entre otras, más.
Estos conocimientos se acompañan de la regulación del personal institucional, desde procesos de no discriminación para el trato igualitario de las personas, hasta las responsabilidades civiles y penales que transitan en diversos casos a delitos.
El derecho a la salud, es un derecho que debe ser entendido en los fines de los derechos humanos, es decir, es para todos, todas, todes, porque es universal, pero también es interdependiente, de no cumplirse este derecho, violenta un conjunto de derechos a favor de la persona, igualmente es indivisible, y puede ser progresivo en beneficio de la persona, o bien, de la población en general.
Estos trabajos de reflexión jurídica los realizan muchas personas del sector salud antes y durante la pandemia del COVID19, y ahora continúan en dicha ruta formativa, cursando sus estudios de maestría de Salud Pública, en la Universidad Contemporánea de las Américas, de Aguascalientes.Por ello, y en atención al esfuerzo y trabajo que realizan en su formación e información para el fortalecimiento de su perfil y el trabajo realizado durante la pandemia del COVID19, el agradecimiento para Israel, Ivette, Lorenza, Verónica, Lidia, Claudia, Rafael, Sandra y Juanita.




