En torno a la verdad
Hoy por la mañana me toco ser testigo y participante de una agria discusión. Un grupo de amigos, con diferentes puntos de vista políticos , se confrontaban a propósito del decreto que apareció el diez de Noviembre en el Periódico Oficial del Estado por el que se establece la Segunda Fase de la Nueva Convivencia en nuestro estado, Michoacán.
Los alegatos eran apasionados y encendidos , amenazaban con tornarse violentos. Iban desde las facultades legales del Gobernador del Estado para instaurar mediante decreto administrativo medidas entre las que destaca el uso obligatorio del cubrebocas; si se estaban violentando o no garantías individuales contenidas en nuestra Constitución Política; la utilidad o inutilidad del aditamento en cuestión; hasta lo pertinente o no de las sanciones que podrían imponerse a quienes violentaran el decreto. Como dato no tan curioso , sino hasta trágico ,la posición que mantenía cada uno de mis amigos, casi todos alejados de la actividad política y dedicados a otras cosas, mucho tenia que ver con su simpatía o antipatía por la llamada Cuarta Transformacion o por el gobierno de Silvano Aureoles .
El cubrebocas y su uso en tiempos de la pandemia, una discusión que debiera guiarse por principios de orden científico, técnico y por que no, legal, se ha convertido en un símbolo de pertenencia a una determinada posición política. Triste pero cierto.
Voy a expresar a continuación mi punto de vista, con la pretensión de ser neutral políticamente y que lo que expresaré no sea descalificado o alabado por que quien lo lea piense que demerita o abona a su muy particular filia o fobia partidaria.
El decreto tiene como antecedente el que se emitió el primero de Junio y cuyo objetivo era establecer acciones y criterios para reactivar la economía y salvaguardar la salud y vida de los michoacanos y que fue seguido por un decreto más publicado el 30 de Julio que establecía el uso obligatorio del cubrebocas en los espacios públicos con el fin de evitar la propagación de la COVID 19 en nuestro estado y disminuir el número de contagios, hospitalizaciones y muertes. Este nuevo decreto va en el mismo sentido, tanto en el aspecto sanitario como en el económico al tener como objeto adoptar nuevos hábitos y formas de convivir y trabajar además de aplicar medidas sanitarias como herramientas para la identificación de riesgos y protección de la salud individual y colectiva y al mismo tiempo garantizar cierto grado, de reapertura económica compatible con la protección de la salud y la vida.
No solamente establece el uso del cubrebocas sino además otras medidas para restaurantes, bares y giros como tianguis, mercados y comercios en donde se deberá reducir el número de personas que los frecuentan, filtros con gel y alcohol, tapetes sanitizantes, precaución para los adultos mayores, sana distancia y la prohibición de eventos masivos como jaripeos, peregrinaciones y eventos deportivos , entre otros.
Lo novedoso en el último decreto es el establecimiento de sanciones que irían desde la amonestación , sanción económica, arrestos administrativos y clausura temporal o definitiva para quienes violen las disposiciones contenidas en éste.
Respecto a la legalidad del decreto no debe haber duda pues tiene fundamento en el artículo 4º de Constitución de la República que establece como derecho la protección de la salud; en la Ley General de salud que establece que la Secretaria de Salud y los gobiernos de la entidades federativas en sus respectivos ámbitos de competencia realizarán actividades de vigilancia epidemiológica, de prevención y control de enfermedades que determinen el Consejo de Salubridad General , los tratados y convenciones firmados por México con arreglo la las disposiciones Constitucionales y en el artículo 4º de la Ley de Salud del Estado que establece las atribuciones del Gobernador para, como autoridad sanitaria , hacer cumplir a través de la Secretaría de Salud de Michoacán lo que establece la Ley General de Salud.
Pasando al uso del cubrebocas, su principal función es limitar la dispersión de gotitas con secreciones respiratorias de la persona infectada que lo usa.
La principal forma de contagio de COVID 19 se produce cuando las personas hablan, tosen, estornudan y la liberan gotitas que se depositan en las manos o los objetos. Hay también micro gotas que quedan flotando por un buen tiempo en el aire del ambiente. Los Cubrebocas bien usados han demostrado efectividad en limitar la difusión de estas gotitas que pueden estar siendo transmitidas por personas en apariencia sanas contribuyendo así a la expansión de la pandemia.
Los países que han implantado el uso generalizado de Cubrebocas en la población como China, Korea del Sur, Japón o Taiwán han logrado controlar mejor la epidemia que otros que no lo han hecho como EU y México. Por supuesto que han tomado otras medidas como romper las cadenas de contagio basándose en muestreos masivos y medidas efectivas de distanciamiento social y cuarentena.
Es una medida complementaria que no debe dar lugar a falsa seguridad, ni a relajar otras medidas como el lavado de manos , la sana distancia y la etiqueta respiratoria. Debe difundirse el uso correcto del Cubrebocas y estimular su fabricación incluso casera por parte de los gobiernos
El hecho de que no exista evidencia científica abrumadora de su eficacia no es argumento para desaconsejarlo, por un principio de índole precautorio que nos señala que la evidencia escasa no es sinónimo de inutilidad del cubrebocas, por el contrario , los pocos datos sólidos con los que se cuenta avalan su uso .
La politización de este asunto está causando graves daños a la salud de la gente y a la economía. Es cimiento de una polarización sin sentido ante una contingencia que deberíamos estar enfrentando unidos con las mejores armas de la ciencia y la técnica.