Cárceles vacías: retos del Sistema Penal Mexicano
….más temas sobre la reforma electoral
En una anterior colaboración habíamos dicho que las reformas electorales deben abordarse no en cada proceso electoral, sino persistentemente dados los nuevos escenarios en los que se debe aplicar la ley, según los criterios emitidos por las autoridades. Es preciso recalcar que la reforma del 2014 impuso un nuevo dinamismo en la aplicación de la norma y, sobre todo, en la forma de interpretarla y armonizarla en las elecciones locales y federales, así como adecuarla a la legislación federal electoral y a los criterios y lineamientos del Instituto Nacional Electoral (INE), de los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLES) y de los órganos jurisdiccionales.
Es por eso que la materia electoral es hoy día una disciplina dinámica e inacabada, lo cual nos lleva a seguir apuntando sobre ciertos temas fundamentales. El ejercicio, de hecho, nos lleva a verbalizar esos temas en aras de exponerlos al análisis y a la reflexión. Se trata, pues, de revisar lo que la reforma nos exige en términos de regulación, adecuación y armonización, para que en estos términos podamos sacar algunas conclusiones que no por concisas son menos importantes.
Empezaría por señalar que es inaplazable la homologación de fechas y calendarios de las elecciones estatales con la federal, ello porque se trata de elecciones concurrentes, lo que implica que en la medida de lo posible las fechas y calendarios coincidan entre el INE y elInstituto Electoral de Michoacán (IEM), con la finalidad de que se complementen las actividades y se facilite la programación del calendario electoral. Ellose acentúa en temas como respaldo ciudadano, precampañas, campañas, sustituciones de candidatos y entrega de paquetes electorales, entre otros.
Si hablamos de regulación, en primer lugar está el asunto de la reelección, que de por sí implica una serie de indicadores para hacer posible su reglamentación; no es sólo señalar que los actuales funcionarios electos por la decisión popular tienen derecho a ser reelectos, también implica regular aspectos mínimos sobre esta figura, como especificar las formas como pueden volver a ser electos, las modalidades de la reelección, los tiempos de ésta, las veces en que se puede reelegir el funcionario, la manera de garantizar a los otros competidores que quien se reelige no se encuentra en condiciones de ventaja, entre otros aspectos.
Es importante mencionar sobre la reelección que se deben dejar bien asentadas las reglas de separación o licencia del cargo del funcionario que desea reelegirse, ello con la finalidad de que no se encuentre en condiciones de ventaja sobre los demás competidores, dado que es lógico que el funcionario pretenso se encuentra sobre una plataforma que durante un periodo ha sido sujeto de difusión de su imagen y actividades en medios de comunicación, lo cual coloca su imagen con una penetración ciudadana natural. Por otro lado, es importante definir cómo se llevaría a cabo la reelección; en el caso de los diputados no es mucho el problema, porque se sugiere que la fórmula sujeta a reelección sea la misma que obtuvo el triunfo ciudadano, mientras que en el caso del ayuntamiento resulta un poco más complejo, pero no menos salvable: este dilema se puede resolver sencillamente, obligando a que por lo menos el presidente, síndico y la mitad de los regidores sean los que pretendan beneficiarse por dicha figura.
Otro aspecto importante a regular en el tema de la reelección es la responsabilidad de los funcionarios que pretenden reelegirse. Éstos deberán estar desprovistos de juicio de responsabilidad alguna por el ejercicio de su función –en lo particular yo pienso que sobre cualquier juicio–y tener completamente liberadas sus cuentas.
Un rubro relevante es precisamente el de las candidaturas independientes. Sobre ellas podemos decir que el legislador deberá poner especial atención en dos aspectos: el primero, en que la legislación se adecue a los nuevos criterios emitidos por los órganos jurisdiccionales que amplían el espectro de dicha figura en temas como el periodo de plazo de respaldo ciudadano;la notificación previaal candidato independiente sobre cualquier irregularidad o deficiencia en los periodos por los que pasa para ser considerado como tal;el financiamiento privado y su fiscalización;los requisitos que se deben reducir para acreditar los respaldos ciudadanos–es decir, que se puedan presentar de manera directa las firmas de respaldo sin necesidad de que sean ante las oficinas de la autoridad electoral–; los recursos derivados del financiamiento público para su campaña y la asociación que debe respaldar su candidatura, entre otros.
Dentro de esta figura como segundo aspecto tenemos que el legislador debe regular también el acceso de ellos a la representación proporcional, tanto para ayuntamientos como para diputados; el acceso a la regiduría por el principio mencionado no es complejo y existe una fórmula que genera condiciones de equidad y certidumbre para aterrizar este ejercicio, incluso ya hay criterios definidos por parte de la autoridad jurisdiccional al respecto; sin embargo, dentro del tema de los diputados, el acceso de los candidatos independientes es un tema poco visto o discutido, como lo quiera usted analizar, sin embargo no es imposible.
A criterio de quien esto escribe se puede cristalizar siempre y cuando se ponga a los candidatos independientes a jugar por las asignaciones de las diputaciones de representación proporcional con el resto mayor; es decir, si el total de los votos del candidato independiente en lo particular es mayor que el resto de los votos que quedaron a los partidos políticos después de habérseles asignado las diputaciones por el consciente electoral, tendrán los independientes el derecho de que se les asigne tantas curules como su votación se los permita.
También es importante dejarles la puerta abierta a los candidatos independientes de una asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional por porcentaje mínimo; es decir, si obtiene por sí el candidato o por la lista completa de candidatos independientes el 3 por ciento de la votación total, o bien si acceden al cociente natural que por disposición de norma se advierte.
Lo anterior, siempre en el entendido de que la fórmula de candidato independiente a diputación no gane la contienda, porque de ser así no tendría razón de ser la propia asignación; ello, por lo que respecta a quien obtuvo el triunfo, pero sin perjuicio de quienes no lo obtuvieron, siempre y cuando tengan derecho a acceder a dicha repartición.
Por último, en lo referente a las candidaturas independientes otro aspecto que se debe tomar en consideración es el referente a la paridad de género, obligar a los candidatos independientes a una paridad horizontal y vertical.
En el tema de las candidaturas comunes es importante que el legislador advierta –al igual que en las coaliciones– y se tome en consideración para beneficiarse a los partidos políticos, en cuanto a su porcentaje de permanencia y subsistencia, que el voto que se anote al candidatose sume y se divida entre los partidos políticos que lo postularon bajo esta figura jurídica, dado que en la actualidad los votos de los candidatos no son tomados en consideración para los partidos políticos que participaron en una coalición para la obtención del porcentaje del 3 por ciento como mínimo que requiere la ley para permanecer acreditado o registrado como instituto político y beneficiarse de las prerrogativas públicas. Así se generarían mecanismos de maximización de derechos a los institutos políticos.
Otro aspecto a considerar es el relativo al financiamiento a los organismos autónomos encargados de las elecciones, tanto en el rubro administrativo como en el jurisdiccional. La ley debe garantizar que cuenten con recursos públicos mínimos cada año, los cuales deben cambiar en periodo electoral,y cuidar que el tema de los recursos a los órganos electorales deje de ser un ideal de buenos oficios que dependa del ánimo de quienes se encargan de elaborar las leyes, y hacer como ejecutar las políticas públicas en la entidad. Al respecto, vale la pena mencionar que existe ya una propuesta al respecto, presentada ante el H. Congreso del Estado. Esto, sin duda, contribuye a la autonomía de los organismos electorales.
Éstos son algunos aspectos que podrían ser tomados en consideración por el H. Congreso del Estado al momento de arrastrar el lápiz para realizar las adecuaciones del Código Electoral a la reforma y los nuevos criterios que al respecto se manejen. Sin duda existen otros tantos que serán abordados y analizadosmás adelante.
Por lo pronto,usted ¿qué opina?
Ramón Hernández R.
@HernandezRRamon