La opción
El voto de la mujer
La causa de la mujer es la del hombre: los dos se levantan o sucumben juntos.
Alfred Tennyson, poeta (1809-1892)
El 17 de octubre de 1953 el Diario Oficial de la Federación emitió un decreto por el que las mujeres adquirían el derecho a votar y ser votadas para puestos de elección popular por primera vez. Este reconocimiento legal en México estaba precedido de una larga y persistente batalla por hacer valer losderechos sociales, laborales, económicos y políticos de las mujeres. Es un hecho que la legitimación del sufragio femenino ha ido de la mano con la lucha por el sufragio universal; una lucha que en estricto sentido se remite a la antigua Grecia y, particularmente, muchos años después a la Revolución Francesa en la que la reivindicación popular de la «libertad, igualdad y fraternidad» incluía una exigencia por el sufragio femenino.
Es penoso, pero hay que reconocerlo, que el antecedente del voto en nuestro país, en la época de la Colonia y aun después de la Independencia, pasó de un voto censitario –sólo podían votar quienes contaban con una cierta característica económica, social, etc…–, capacitario –acceder al sufragio atendiendo al nivel educativo–,a un penoso sufragio masculino –el cual por su propio nombre se advierte la naturaleza–. Esta situación empezó a discutirse a principios del siglo XX, cuando los aires de la reivindicación de los derechos de las féminas empezaron a soplar en distintas latitudes del globo.
Vale recordar que Australia, entre 1894 y 1902, fue de los primeros países donde se validó el sufragio universal, en el que se incluía que las mujeres blancas podrían presentarse a elecciones para el parlamento;mientras que en Sudamérica, el primer país en aprobar el voto femenino fue Uruguay, en 1927. En nuestro país, aun cuando en 1947 ya se había otorgado el voto femenino sólo en el ámbito municipal, fue en 1953 cuando se reconoció el voto de la mujer en el ámbito federal, por una iniciativa del presidente Adolfo Ruiz Cortines en la que se reformó el artículo 34 constitucional para hacer extensiva la ciudadanía a la mujer, y finalmente promulgar las reformas constitucionales el 17 de octubre de 1953 para que las mujeres finalmente pudieran votar y ser votadas para puestos de elección popular.
Fue así que un año después, por primera vez, votaron y fueron votadas las mujeres en las elecciones extraordinarias en Baja California, donde fue electa una mujer, en tanto que en 1955 fueron electas las primeras mujeres como diputadas federales. Estas referencias son trascendentes,sobre todo,por tratarse del nuestro, un país donde entonces el estatuto jurídico de la mujer en torno a su derecho al voto hasta entonces era similar al de un menor de edad o un incapaz legal; tiempos en los que las mujeres se veían obligadas por el entorno social y cultural a someter su voluntad a sus padres, esposos o hermanos, y no podían siquiera disponer de sus bienes, ni de su propia persona. Es de suponer que sus derechos políticos como ciudadanas estaban increíblemente restringidos a sus hogares y sus familias, bajo el argumento de que el voto de ellas le otorgaba un doble voto al varón, o que su participación a través del sufragioera una forma indirecta de darle fuerza al clero.
Ante esta fecha que celebra tal reconocimiento, vale reflexionar sobre los derechos humanos y los procesos electorales como dos elementos básicos de la democracia. Más que complementarios, ambos conceptos se funden en un aspecto básico para una sociedad que apuesta a la democracia representativa. Se trata del respeto y la garantía, sobre todo en el caso de cualquier violación a los mismos, con relación al inalienable derecho al voto con equidad de género.
Si entendemos los derechos humanos como las garantías esenciales para poder vivir como seres humanos, sin los cuales no podríamos cultivar ni ejercer plenamente nuestras cualidades, nuestra inteligencia, talento y espiritualidad, estamos hablando del marco en el cual la propia condición humana establece sus parámetros de convivencia y desarrollo en cuanto a vivir en medio de los demás.
Hablamos de libertad e igualdad en dignidad y derechos del ser humano, sea éste hombre o mujer; por ende, también nos referimos al derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona; a la libertad de expresión, a no ser esclavizados, a un juicio justo y a la igualdad ante la ley, entre otros aspectos de carácter igualitario.
Más allá de las normativas jurídicas particulares, la propia Declaración Universal de Derechos Humanos establece en su artículo 21 el nexo entre democracia y derechos humanos, en el contexto de las elecciones: proclama el derecho de toda persona “a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos”, así como postula el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
Este artículo advierte no sólo del derecho al voto, sino también del derecho de decisión de los ciudadanos sobre el gobierno. Y los ciudadanos somos todos, hombres y mujeres. He aquí su dimensión grandilocuente basada en una declaratoria de la Asamblea General de las Naciones Unidas y la ex Comisión de Derechos Humanos, en la búsqueda de promover una comprensión común de los principios, las normas y los valores que constituyen la base de la democracia.
Así que es preciso apuntar que a los ciudadanos, hombres y mujeres,nos corresponde no sólo votar y ser votados, sino hacer valer este derecho para que no se vea afectado por cualquier negativa que implique un rechazo a la equidad de género, para lo cual debemos conocer esas violaciones y su repercusión en el ejercicio del derecho al sufragio. Si el voto es totalmente libre, universal, directo y secreto, significa que cualquier acción que no garantice un clima electoral respetuoso es responsabilidad de los entes reguladores y de los propios ciudadanos que tienen el deber de proteger y garantizar el proceso electoral, así como otros derechos.
Por tanto, uno de los deberes primordiales en la actualidad es el de la igualdad de género en todos los órdenes de la vida cotidiana, una vez comprobado que la participación de las mujeres es sustancial para el bienestar social.Los logros obtenidos hasta hoy son el reflejo de una lucha constante y decidida en cada proceso electoral desde 1955, en los que hemos contado con la participación activa de las mujeres como votantes, candidatas, funcionarias u observadoras.
Para confirmar esta nueva realidad, en lo que concierne a la normatividad electoral el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) pasó de recomendar, en 1993, a los partidos políticos promover una mayor participación de las mujeres en la vida política del país, a establecer, en 2008, una cuota mínima obligatoria de 40 por ciento de candidaturas propietarias de un mismo sexo, por ejemplo.
Con la reforma político-electoral del 2014 la participación de las mujeres en las candidaturas elevó el porcentaje establecido en la ley a 50 por ciento, pero salvaguardando el derecho de ocupar un cargo de elección mediante la implementación de fórmulas integradas por propietario y suplente del mismo género para los diputados por Representación Proporcional.Además, por primera vez se estableció en la legislación electoral que los Órganos Públicos Locales Electorales, constituidos por siete consejeros, tuvieran al menos tres consejeras.
La reciente campaña de la Organización de las Naciones Unidas Mujeres Beijing+20hace notar la posibilidad de imaginar un mundo “en el que todas las mujeres y las niñas puedan ejercersus opciones, como participar en la política, educarse,obtener un ingreso y vivir en sociedades libres deviolencia y discriminación; un mundo donde no sesilencie, ni se abuse, ni se trate como a un objeto aninguna mujer por el hecho de serlo; un mundo dondeniñas y niños, mujeres y hombres tengamos las mismasoportunidades.”
Es así que los derechos humanos y las elecciones democráticas nos recuerdan una y otra vez la importancia de tres valores tan inestimados como necesarios: la libertad, la igualdad y la justicia. En este contexto, el derecho a votar y a ser votadas es un reconocimiento valioso e incuestionable, y merecedor de seguirlo defendiendo contra todo y contra todos.
Hoy por hoy, el derecho de la mujer al sufragio no debe limitarse a eso, a sufragar, debe considerarse también en los espacios públicos que han de ocupar en los diversos órdenes y niveles de gobierno; debemos tener más gobernadoras, más legisladoras, más juzgadoras, más titulares de órganos de gobierno. Los derechos de las mujeres en el ámbito político-electoral comenzaron con el sufragio, pero la lucha perenne debe continuar hasta en tanto no exista una verdadera igualdad de condiciones entre el hombre y la mujer.
Recordar la incorporación del voto femenino en el espacio político electoral no es motivo de festejo;es uno de muchos logros a los que estamos obligados como sociedad por luchar y hacerlos efectivos, con la finalidad de que se incremente la participación legitima de las mujeres en la vida y el quehacer público, quienes desde otra perspectiva y óptica generan mejores condiciones de vida dentro de nuestra sociedad. Más que un tributo debe ser una lucha constante al reconocimiento de su grandeza.
Por lo pronto, usted ¿qué opina?
Ramón Hernández R.
@HernandezRRamon