Lecciones de la sequía
Asesor Técnico Pedagógico
Reza el dicho sobre gestión: Orden dada no supervisada, vale una chingada…
R- Auuu, ni hablar mi Santias, puedo no coincidir contigo, pero eres simpático y descriptivo con tus dichos.
R- Guau, ya me hiciste bolas, mi Santias; ¿debe entonces el docente asumir el rol de formador o es responsabilidad de los padres?
S- Desde el punto de vista ideal, coincido con Mujica, es tarea de los padres formar a los hijos en valores como la decencia, la honestidad, la verdad, el amor al trabajo, la forma de hablar, la higiene, urbanidad, respeto, etc. Desde el punto de vista republicano y práctico, coincido con mi chómpiras, el estado a través del sistema educativo debe garantizar la construcción de buenos ciudadanos, íntegros e integrales.
R- Guarraguauuu, siendo así, podemos concluir que la tarea formativa de los jóvenes, por naturaleza, necesidad y conveniencia, es una tarea conjunta: Familia, escuela y Estado.
S- Así lo veo, mi Rufo, lo que nos lleva a otra cuestión: es imprescindible en el Sistema de Educación Media Superior que la escuela se vincule de una manera cercana con los padres de familia para cumplir la tarea y para ello hay que innovar y trabajar. Surge ahora una pregunta para el SEMS: ¿Están los maestros capacitados para esta tarea formativa?, opino que no y ahí está el “quid”, en una de las etapas más críticas de los futuros ciudadanos; cuando su cuerpo es un coctel de hormonas, sus emociones están en estado de confusión y físicamente tienen enormes cambios, en México hay una carencia de capacidad en los padres y en los docentes para conducir amorosamente en un sentido formativo a los jóvenes, para que al salir de esta etapa de sus vidas sean verdaderos ciudadanos que enriquezcan y nutran a la república. Es aquí donde hace falta apoyar y reforzar a los docentes con el Asesor Técnico Pedagógico (ATP), para que cumplan con su compromiso formativo al tiempo que realizan la labor de enseñanza de la que la Ley General de Servicio Profesional Docente les hace responsables: Artículo 4. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por: “XXV. Personal Docente: Al profesional en la Educación Básica y Media Superior que asume ante el Estado y la sociedad la responsabilidad del aprendizaje de los alumnos en la Escuela y, en consecuencia, es responsable del proceso de enseñanza aprendizaje, promotor, coordinador, facilitador, investigador y agente directo del proceso educativo.” En otras palabras, no le podemos pedir peras al Olmo, si el docente no es apoyado y supervisado, el proceso formativo y de enseñanza será ineficaz, todos perdemos y entonces el dinero asignado a educación se vuelve gasto y no inversión… Una última reflexión, de la misma forma que ser buen maestro no significa que se pueda ser buen director y de hecho es casi excluyente, ser maestro no garantiza que sea un buen ATP, por ello, en lo personal sugeriría que en SEMS, dada la circunstancia del estudiante, el ATP tenga perfil de psicólogo o algo similar… ¡Así de sencillo!
Un saludo, una reflexión.
Santiago Heyser Beltrán
Escritor y soñador