Gerardo A. Herrera/Quadratín
Recomendación nacional de matrimonio igualitario, CNDH
Con un avance en los derechos fundamentales para las comunidades que viven en diversidad sexual, solamente el Distrito Federal, Quintana Roo y Coahuila han modificado su normativa familiar para permitir el matrimonio igualitario, ello gracias por un lado al avance de los grupos disidentes sexuales y a la instrumentación de políticas públicas más igualitarias, y a que cuentan con sus programa de Igualdad y no Discriminación y de Derechos Humanos (Distrito Federal y Coahuila); el sustento es que, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha sostenido en el criterio de jurisprudencia 43/2015, que no existe razón de índole constitucional para que el matrimonio por personas del mismo sexo no sea reconocido.
En México, como en cada entidad federativa (salvo Zacatecas y Tlaxcala), diversos colectivos han impulsado transformaciones sociales para alcanzar plenos derechos fundamentales para las y los mexicanos; uno de estos derechos ha sido el derecho al matrimonio igualitario, como en el caso de Michoacán impulsado por Grupo de Facto Diversidad Sexual desde el 2006, 2010 y 2015 en diferentes legislaturas y que lo más que se tiene una figura jurídica sospechosa denominada “sociedad de convivencia”.
Hoy 20 de diciembre, a través de los medios de comunicación, nos enteramos que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) tomo una decisión que se postergo por mucho tiempo, si bien es importante, no es oportuna, esto generara reacciones de los grupos conservadores (tenemos la visita del Papa Francisco), pero seguramente como posicionamiento político tendrá su efecto, esperemos observar dichos posicionamientos entre los actores políticos y sociales tanto de los grupos de poder fácticos, grupos conservadores, como de los partidos políticos, así como de los propios servidos públicos y de quienes han estado al frente defendiendo dichos derechos, las comunidades gay.
Con ello, la CNDH, sale del closet, y ha emitido una recomendación general para todos los poderes ejecutivos y legislativos en el territorio nacional, esto es, exhortándolos para que los miembros de los colectivos en disidencia sexual puedan acceder al matrimonio igualitario, evitando con ello, que este segmento de población históricamente discriminado y excluido pueda acceder a sus derechos plenos. Hay que reconocer que dicho grupo social solamente ha accedido a sus derechos mediante acciones judicializadas en todo el territorio salvo en Zacatecas y Tlaxcala.
En la Recomendación General No. 23 de fecha 8 de diciembre y que se da a conocer mediante boletín de prensa de fecha 20 de diciembre, se sugiere a Gobernadores y órganos legislativos, que sean revisados y adecuados los ordenamiento en materia civil y /o familiar para prevenir que la orientación sexual o identidad de género de una persona condicione el que pueda contraer matrimonio, y se le niegue disfrutar de los mismos efectos jurídicos de dicha figura jurídica.
La CNDH, precisa que la orientación sexual no puede ser un criterio relevante para diferenciar el acceso al disfrute del derecho de protección a la familia que se encuentra consagrado en la Constitución, el cual puede ser el mismo, tanto para las parejas del mismo sexo como las heterosexuales; además hoy bajo las recomendaciones de la ONU y de la OEA, de 2008, los estados miembros deberían de estar adecuando sus marcos jurídicos, como sucedió en los noventa en Europa y como se está ya dando en América Latina y el Caribe.
Hoy, Michoacán, Jalisco, Colima, Coahuila, y otras entidades federadas, a través de sus gobiernos locales han intentado regular las relaciones entre parejas a través de figuras jurídicas diferentes del matrimonio, tales como “sociedad de convivencia” (Michoacán, Jalisco), “pacto civil de solidaridad” (Coahuila), “enlace conyugal” (Colima); la recomendación emitida por la CNDH considera que dichas figuras jurídicas son discriminatorias, pues generan regímenes distintos de derecho para regular una situación equivalente.
En Michoacán, estamos al pendiente de que se generen las sentencias definitivas del amparo colectivo que se atiende en el Poder Judicial de la Federación, para dejar a salvo el derecho de 19 parejas a contraer matrimonio igualitario.
El exhorto es importante, pero se requiere de que las autoridades lo cumplan o bien que se llamados por el Congreso de la Unión (art. 102 apartado B, Constitucional) aquellas entidades federativas que se negaran a cumplimentar la instrucción, de lo contrario estaríamos frente a una buena intención del Presidente de la CNDH, Dr. Luis González Pérez, situación que en todo caso podría abonar al debate, pero difícilmente podría abonar a las necesidades que tiene dicha población ya mencionada, como en el caso de Tabasco, donde el H. Congreso no aprobo las reformas en materia familiar.