Gerardo Herrera/Quadratín
2015 planteo nuevos escenarios para la discusión y el debate del matrimonio igualitario. En ello, la Suprema Corte de Justicia de la Nación mucho tenía que ver, toda vez que resolvía juicios de amparo a favor de la población de diversidad sexual para alcanzar el matrimonio igualitario, de esta manera fue judicializado el matrimonio igualitario en todo el País, salvo en Zacatecas y Tlaxcala que no se promovieron amparos, o en el D.F., Coahuila y Quintana Roo, que tienen matrimonio igualitario en sus normas civiles y/o familiares.
En Michoacán desde el 2004 Grupo de Facto Diversidad Sexual y muchos ciudadanos venían trabajando para impulsar un marco jurídico que diera certeza a las relaciones entre personas del mismo sexo, primero para impulsar la Ley de Sociedades de Convivencia, después de 2010 modificaciones al Código Familiar, y en 2015, nuevamente para incorporar el matrimonio igualitario en el nuevo Código Familiar de Michoacán. Pese a ello, no se consiguieron los impactos deseables, presentándose la modificación del Código Familiar con una nueva figura jurídica denominada Sociedad de Convivencia, dando con ella un retroceso a los avances nacionales e internacionales.
De cara a esta situación, a partir de 2014 se promovieron procesos judiciales con el apoyo jurídico de la Clínica de Litigio Estratégico de la UMSNH y apoyo social de la Organización Grupo de Facto y de diversos grupos sociales. De 2014 a finales de 2015 se formalizaron cuatro matrimonios igualitarios por la vía judicial ya consumados en tierras purépechas, dos en Morelia, uno en Zamora y otro más de dos damas extranjeras. A la fecha cuando menos 35 parejas de michoacanos o michoacanas ya contrajeron nupcias y lo hicieron en el Distrito Federal.
Está pendiente otro proceso judicial abierto ante la estructura de la SCJN cuya resolución de amparo colectivo beneficiara a 19 parejas más para contraer matrimonio igualitario.
Para el mes de junio de 2015 la SCJN, genero la primera jurisprudencia en materia de matrimonio igualitario en la cual plantea que “Considerar que la finalidad del matrimonio es la procreación constituye una medida no idónea para cumplir con la única finalidad constitucional a la que puede obedecer la medida: la protección de la familia como realidad social”, se lee en la jurisprudencia 43/2015 de la Primera Sala. Igualmente se plantea que vincular los requisitos del matrimonio con las preferencias sexuales y la procreación excluye a las parejas del mismo sexo que desean unirse en matrimonio.
Con ello, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación expreso que “”Esta histórica determinación del máximo tribunal del país abre la puerta para que en todas las entidades se reconozca el matrimonio igualitario entre personas del mismo sexo, dando un decisivo avance en la lucha por proteger y visibilizar los derechos fundamentales de todas las personas con la cual se construye una sociedad de derechos y libertades”.
Pese a ello, en Michoacán la LXXII Legislatura no aprobó el matrimonio igualitario dejando en el Código Familiar la figura jurídica de Sociedad de Convivencia, que ya ha sido declarada como una figura sospechosa por parte de la SCJN y por ende no constitucional, ignorando con ello las y los legisladores los fallos de ésta.
A finales de 2015, otro fuerte encontronazo entre grupos conservadores que rechazaban la Recomendación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos la cual sugiere a Gobernadores y órganos legislativos revisar y adecuar los ordenamientos en materia civil o familiar para prevenir que la orientación sexual o identidad de género de una persona condicione el que pueda contraer matrimonio y se le niegue disfrutar de los mismos efectos jurídicos de dicha figura jurídica.
Algunas conclusiones desde lo social son la falta organizaciones y redes nacionales sobre disidencia sexual cohesionadas a favor de la formación y capacitación de los miembros de las organizaciones de la provincia mexicana con estos temas específicos, (aunque debo de reconocer que en materia de salud como el VIH hay extraordinarias organizaciones bien cohesionadas).
Los colectivos de disidentes sexuales y las organizaciones de base comunitaria deben mantener una capacitación permanente de los colectivos empoderados que ya han subido a la agenda pública el tema de matrimonio igualitario y adopción entre otros temas de interés y que conocen de la incidencia política.
La falta de formación y capacitación de los colectivos ha hecho que no se guarde una relación de equilibro entre los disidentes sexuales y los grupos conservadores en el debate de las ideas; ello, debido a que siendo éstos de mayor impacto y de gran poder en el ejercicio no solo mediático, sino de fuerzas de grupos fácticos quienes han venido utilizando su dogma para control social.
Hoy nuevamente la SCJN, hace un planteamiento que pone en el centro de la atención la cuestión del matrimonio igualitario al considerar que durante el 2016 revisará dos acciones de inconstitucionalidad referentes al contenido de Códigos Civiles estatales que impiden el matrimonio igualitario en Jalisco y por una acción promovida de inconstitucionalidad contra modificaciones de la Constitución de Baja California, por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Vale la pena aclarar que la Comisión Estatal de los Derechos Humanos en Michoacán también se ha pronunciado porque se legisle a favor del matrimonio igualitario en el Congreso del Estado.
Hoy las cosas parecen que como en antaño, grupos conservadores continúan realizando acciones y seguramente se manifestaran como lo hicieron en el 2015 porque no se apruebe en Michoacán y otras entidades del País el matrimonio igualitario y la adopción.
Solo hay una realidad social, los derechos humanos son universales; la agenda de matrimonio igualitario 2016 continuará su trayectoria e inercia y en todo caso, el matrimonio igualitario se consumara en México, tarde que temprano así será, hoy el Distrito Federal y Quintana Roo y Coahuila, mañana se sumaran otros.