Libros de ayer y hoy
La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales substituye al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) vigente. La Ley establece competencias entre la Federación y las entidades federativas en materia electoral. En este rubro desde mi punto de vista vamos a tener problemas de competencia y probablemente las diferencias se tengan que ventilar en los tribunales electorales, retardando el proceso con las consecuencias que ya hemos vivido en elecciones pasadas, sobre todo que al centralizar la facultad del régimen sancionador electoral y del Sistema de Medios de Impugnación, creando una Sala Especializada Regional con sede en el DF que conocerá del Procedimiento Especial Sancionador, habrá que litigar siempre en el centro.
Con la disposición de que por obligación los partidos políticos deberán garantizar el 50% de las candidaturas para un mismo género en el ámbito legislativo federal y local, respetando la autonomía de cada instituto político, los partidos tendrán en verdad que acudir a mujeres que en la practica sean activistas sociales, porque difícilmente las encontraran dentro del activismo partidista, en virtud de que históricamente los partidos se les han cerrado los espacios de participación política.
Existen otras modificaciones que vale la pena señalar: Los partidos políticos no podrán registrar simultáneamente, en un mismo proceso electoral, más de sesenta candidatos a diputados federales por representación proporcional distribuidos en sus cinco circunscripciones y más de seis candidatos a senador por representación proporcional.
Más allá del tipo de elección o convenio de coalición, cada uno de los partidos políticos aparecerá con su propio emblema en las boletas electorales.
Los pueblos y comunidades indígenas tendrán el derecho de elegir a sus propias autoridades conforme a sus usos y costumbres, guardando las normas constitucionales y las leyes aplicables.
El INE tendrá la facultad de atracción de las elecciones locales cuando se presenten factores sociales que afecten la paz pública o por injerencia comprobable de algunos de los poderes públicos, aquí el problema en la practica es saber bajo que criterios se puede considerar que existen factores sociales que afecten a la paz pública, o en que casos se podrá considerar injerencia de los poderes públicos. El criterio es a juicio del INE
Los concesionarios de uso comercial deberán transmitir los debates obligatorios entre los candidatos a la Presidencia de la República en por lo menos una de sus señales radiodifundidas.
El Instituto deberá coordinarse con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para prevenir, detectar y sancionar el uso de recursos públicos que realicen los organismos o dependencias de los tres niveles de gobierno.
Los ciudadanos mexicanos que residan en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y Senadores; así como de Gobernadores de las Entidades Federativas y de Jefe de Gobierno del Distrito Federal, siempre que así lo determinen las Constituciones de los Estados o el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. En estos casos sera muy importante difundir con mucha claridad que el voto lo podrán depositar en las embajadas o consulados y en su caso por Internet, para que en verdad signifique tomarlos en cuenta y simplificarles el ejercicio constitucional.
Desde mi punto de vista los requisitos para autorizar el registro de candidaturas independientes son demasiado rigurosos, resulta más fácil lograr registrar un partido, miren ustedes, los actos tendientes a recabar el apoyo Ciudadano se sujetarán a los siguientes plazos: los aspirantes a Candidato Independiente deberán contar con el respaldo del 1% de la lista nominal de electores para el proceso por la Presidencia de la República; del 2% para fórmulas de senadores de mayoría relativa y del 2% para fórmula de diputados de mayoría relativa
Los candidatos independientes sólo tendrán acceso a los tiempos de radio y televisión durante campaña, según el tipo de elección y como si se tratase de un partido nuevo. De igual forma, tendrán derecho a recibir financiamiento público distribuyéndose entre todos de la siguiente manera: 33% al cargo de Presidente, 33% al de Senadores y 33% al de Diputados.
En materia de sanciones e impugnaciones será autoridad competente la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral.
Cometerán infracciones los servidores públicos que: usen la comunicación social con fines propagandísticos electorales, afecten la imparcialidad de la competencia y usen programas sociales para coaccionar el voto.
Los concesionarios de radio y TV cometerán infracciones cuando difundan propaganda electoral pagada o gratuita ordenada por persona diferente al INE, así como cuando se manipule la propaganda electoral o de un partido político para denigrar a una institución, candidato o partido político.
Serán sujetos de sanción los ministros de culto que induzcan a la ciudadanía a abstenerse de votar o votar por un candidato o partido político tanto en el recinto de culto como en un lugar público o en algún medio de comunicación.
Cualquier persona podrá presentar quejas o denuncias en materia electoral ante el INE o ante el Órganos Públicos Locales (OPL) mediante el formato: escrito, oral o electrónica, salvo en el caso de los partidos políticos que siempre lo harán por la vía escrita.
Serán declaradas nulas las elecciones federales o locales por violaciones graves y dolosas a lo dispuesto en la base sexta del artículo 41 de la CPEUM referentes a: exceder el gasto de campaña en un cinco por ciento del monto total autorizado; se compre cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, fuera de los supuestos previstos en la ley, y se reciban o utilicen recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en las campañas.
En caso de declarar nulidad de una elección se convocará a una extraordinaria en la que no participará ya la persona sancionada. Por primera vez se considera el rebase de los topes de campaña como causa de nulidad de la elección, antes únicamente, los partidos se hacían acreedores a una multa o sanción administrativa, aquí la dificultad es tener los medios de prueba idóneos para acreditar su procedencia. Estos son algunos de los lineamientos y facultades contenidas en la nueva ley Electoral que se aplicaran para los procesos del año entrante.