Libre expresión
Es una Ley de orden general cuyo objetivo es regular el procedimiento de la Consulta Popular y promover la participación de la ciudadanía.
La Consulta es una forma de ejercer la democracia en forma directa, sin embargo desde mi punto de vista se tienen que hacer varias reflexiones en cuanto a su aplicación, tiene que atenderse siempre el beneficio del interés general, la participación popular por este medio, así cómo de los referendos y plebiscitos, si bien permiten a los ciudadanos en conjunto intervenir en algunas decisiones importantes, hay que considerar que se cuente con la información y comprensión de temas complejos como para tomar decisiones procedentes. Con estas salvedades y algunos otros argumentos siempre será preferible y aceptable contar con la participación de los ciudadanos de todas y cada una de las decisiones públicas, en lugar de aislarlos o no ser tomados en cuenta, pues no hay garantía de que los gobernantes y legisladores en realidad representen las demandas e intereses colectivos.
En la Ley aprobada por el Congreso se establecen algunos requisitos de procedencia que considero valen la pena comentarlos:
Serán sometidos a Consulta Popular los temas de trascendencia nacional.
Sobre que asuntos deben considerarse de interés Nacional, no existe ninguna disposición que con claridad nos pueda definir cuando estamos ante un caso sometido al interés de la Nación, por ello la Ley le otorgo la facultad de analizar caso por caso, una vez que la mayoría calificada de los legisladores lo apruebe, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Los resultados de la Consulta Popular serán vinculantes, es decir obligatorios, cuando la participación alcance el 40 por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal.
Las Consultas que convoque el Congreso se realizarán el mismo día de la jornada electoral federal.
No podrán ser objeto de Consulta Popular entre las principales excepciones: La Restricción de los derechos humanos consagrados en la Constitución; La materia electoral; Los ingresos y gastos del Estado; La organización, funcionamiento y disciplina de las fuerzas armadas.
La consulta podrá ser solicitada por el Presidente de la República, las cámaras del Congreso de la Unión con el 33 por ciento de los miembros presentes y los ciudadanos con al menos el número equivalente al 2 por ciento de las firmas de la lista nominal. (Se requieren 1.5 millones de firmas, actualmente la lista nominal es de 76.4 millones)
Considero que el requisito en cuanto al número de firmas ciudadanas para que proceda la consulta es exagerado, sería importante simplificar y sobre todo que su ejercicio se empezara a dar en asuntos cuyo ámbito sea más restringido en cuanto a la capacidad de los ciudadanos que pudieran participar, por ejemplo el nombramiento de los Consejeros del IFAI, o bien de los miembros del IFE, ahora ya con nuevo nombre (INE), en el caso de los miembros de la Comisión Anti-corrupción. Procedería consultar a los académicos, foros, organizaciones no gubernamentales, universidades etc. y ventilar ante esas instituciones los nombres de los aspirantes y conocer su honestidad probidad, sería muy útil y se lograría fortalecer a las instituciones.
En el caso de que provenga del Presidente de la República, la Mesa Directiva de la cámara de origen enviará a la SCJN la pregunta para que avale su constitucionalidad y revise que no sea tendenciosa y produzca una respuesta categórica en sentido positivo o negativo.
La pregunta no podrá ser modificada por las cámaras del Congreso. El Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de origen publicará la resolución en la Gaceta Parlamentaria y la turnará a las comisiones correspondientes. Además de preocuparse por la pregunta que será sometida a la consulta, lo importante es conocer al detalle que procedimientos de información que se le van a anexar para que la ciudadanía tenga conocimiento sobre el tema que se va aprobar.
Otras dudas que surgen de la Ley y que considero deben aclararse son las siguientes: ¿La respuesta del pueblo debe limitarse a un “si” o un “no”? ¿Es el pueblo, al convocar a la consulta quien espontáneamente genera la materia de la consulta? ¿Cómo se califican los votos matizados, condicionados, o los votos en blanco? Todos estos aspectos deben ser esclarecidos, pues de lo contrario, serían quienes de facto plantean la materia de la consulta, quienes, acudiendo a la demagogia, estarían sobrepasando los límites del artículo 40 constitucional que el creador de la consulta popular pretendió salvaguardar.
Las resoluciones de la SCJN para los tres casos serán definitivas e inatacables.
Quedan pendientes de analizar otros aspectos sobre la Consulta Popular. En próximo artículo lo puntualizare.
Víctor Manuel Tinoco Rubí