Libros de ayer y hoy
Las libertades fundamentales, y su indisponibilidad por las mayorías políticas. Una visión contramayoritaria
Para Augusto.
La lucha por las libertades fundamentales tuvo por consagración al Estado constitucional de Derecho, así como principios básicos el reconocimiento de los derechos y libertades, y como la división de poderes. La premisa política de separar las funciones de los órganos constitucionales no se agota con dicha medida, sino que las libertades públicas imponen límites primordiales a esa garantía, por lo que los poderes fungen, también, como controladores del ejercicio sus atribuciones de los otros.
Los contrapesos entre los poderes públicos son una garantía para sujetar a los poderes al eje rector jurídico, los textos constitucionales. Esta tarea se encuentra asignada a los tribunales del Poder Judicial, quienes protegen a toda persona en sus derechos frente a cualquier conducta irregular de los poderes públicos, a través del control judicial, cuya competencia le permite invalidar actos o normas generales.
Los derechos y las libertades requieren de medios de protección que aseguren la autonomía individual, y garanticen el desarrollo de las minorías. La democracia como una idea de gobierno de las mayorías, tiene sus delimitaciones así como sus límites. Los órganos legislativos, los Congresos, anticipaba Alexis de Toqueville, corrían el riesgo de convertirse en una forma de tiranía por parte de un grupo político legitimado en un sistema de elecciones, y agregamos, una opresión legislativa, una sistema de avasallamientos hacia cierto grupo de personas.
La democracia como forma de gobierno se encuentra sujeta al escrutinio de los derechos y libertades, es solo una forma, un proceso de decisión que no puede trastocar valores fundamentales del sistema constitucional, la democracia sustantiva(Luigi Ferrajoli). Ningún partido político se encuentra legitimado para elaborar planes y decisiones en el marco de los procesos de mayorías, que se torne en una intromisión abusiva en el libre desarrollo de los individuos.
Resulta esencial la función democrática de los jueces y tribunales para controlar la actividad de los Congresos, cuando estos adoptan decisiones en el ámbito de su soberanía que lesionen los derechos y libertades de las personas. Todo ciudadano tiene legitimación para acudir a los jueces constitucionales cuando se sufra una afectación, mediante los recursos judiciales, como lo es nuestro juicio de amparo, para solicitar el veto judicial de aquellas leyes que opriman la libertad y la dignidad humana. Esta búsqueda de reivindicación de sus derechos descansa en los principios que forman las garantías, es decir, los medios de protección de las personas.
En México, los jueces constitucionales(jueces, magistrados, y ministros) del Poder Judicial de la Federación, son los órganos encargados de verificar que las leyes elaboradas por los legisladores federales y estatales, no resulten violatorias de los tratados internacionales de derechos humanos, así como de la Constitución. Para el acceso a la justicia de toda persona, en el sentido amplio, para demandar la inconvencionalidad o inconstitucionalidad de toda ley, cuentan con un precioso mecanismo libertario: el juicio de amparo contra leyes; con el cual, se puede librar una lucha ante tribunales para asegurar las libertades.
El legislador no puede disponer de los derechos de cualquier manera, por una simple decisión de mayorías, sino que requiere observar las condiciones democráticas para determinar límites y restricciones a las libertades, sin trastocar el contenido esencial de los derechos. La soberanía del legislador no se legitima cuando viola la dignidad humana, al contrario, actúa bajo una serie amenaza al régimen constitucional y a la seguridad de los ciudadanos.
Las personas, podemos cuestionar el actuar y las omisiones de los poderes legislativos, acudiendo a la jurisdicción constitucional federal a través del juicio de amparo. Los jueces constitucionales federales tienen la competencia para declarar la inconstitucionalidad de las leyes y decretos de los Congresos, además de fijar las medidas concretas para salvaguardar la dignidad humana. La Suprema Corte de Justicia de la Nación funge como un genuino Tribunal Constitucional, quien realiza en última instancia nacional las interpretaciones sobre las normas de derechos humanos, y determina los alcances de la Constitución y del Derecho convencional, lo que se traduce en la configuración a los límites de los poderes públicos.
Existen diversos modelos de control judicial de constitucionalidad y de convencionalidad, que determinan los efectos de las declaraciones de sus tribunales, sin embargo, todas las leyes tachadas de inconstitucionalidad independientemente de sus alcances, para el caso concreto o invalidación general, pierden su legitimación democrática. Frecuentemente se produce tensión entre los jueces constitucionales y los órganos legislativos, por los decisiones contenidas en sus sentencias de protección de los derechos humanos.
Ninguna persona, en sus libertades fundamentales, ni en su dignidad humana, pueden quedar a merced de una mayoría política. El Estado y sus poderes son meros instrumentos para los individuos, y como tales se visualizaron desde los inicios del constitucionalismo norteamericano, de fijar un gobierno con poderes constitucionalmente limitados(Thomas Cooley). Este principio es parte esencial de la Teoría de la Constitución, y a su vez, es el fundamento de la función que desempeñan los derechos del individuo.
Existen ciertas disposiciones constitucionales que resultan indiscutibles a la libertad de configuración del legislador, el derecho a la no discriminación bajo categorías sospechosas. Dentro de la teoría de los derechos fundamentales encontramos ciertos derechos que son absolutos, que no pueden ser sometidos a ningún tipo de restricción constitucional, y mucho menos de carácter legal. Entre ellos, podemos mencionar: la vida, la integridad física, y el derecho en comento.
Por ello, resulta indisponible para los legisladores tomar cualquier tipo de decisiones en el marco de su soberanía constitucional.
Los jueces constitucionales y los jueces de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, han reafirmado el carácter indisponible para los poderes públicos en general, de excluir el ejercicio de los derechos a determinado grupo de personas atendiendo a sus orientaciones sexuales, y por lo tanto, no puede avasallarlas mediantes mensajes estigmatizantes, anteponiendo prejuicios sociales y religiosos.
El matrimonio entre personas del mismo sexo forma parte de la protección constitucional, del derecho a la no discriminación. Toda ley que contenga la exclusión expresa o implícita, carece de validez democrática. Otra prohibición constitucional para los Congresos es la indisponibilidad en sus debates, del establecimiento de medidas legislativas que impliquen discriminación por preferencias sexuales. Por lo tanto, una “discusión” legislativa para “determinar” la configuración legal de este tipo de matrimonios se encuentra, absolutamente fuera de su competencia material.
El Estado Constitucional de Derecho dispone cláusulas esenciales para los tipos de estado, como su carácter laico. Ninguna democracia puede someter sus decisiones a visiones religiosas. Existe una clara y tajante división entre el gobierno y toda religión(artículos 40 y 130 constitucional). Los órganos constitucionales están impedidos a realizar “consultas” a cualquier jerarca de cualquier iglesia; aún cuando pareciera una referencia histórica es una realidad desafortunada en el Congreso del Estado de Michoacán.
Esta medida de “consulta” sobre la “discusión” de medidas legislativas que contengan discriminación por orientación sexual, se encuentra viciada desde dos ángulos: el principio constitucional de laicidad, y por otra, la absurda discusión de los diputados sobre el reconocimientos de los derechos humanos de las minorías; la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el derecho a la no discriminación no está sujeta a la voluntad de los partidos políticos ni de los legisladores.
El control judicial de constitucionalidad puede emplearse invalidando leyes que emanen de procedimientos viciados, que sean producto de las violaciones a la Constitución. Existe toda la posibilidad de que en la jurisdicción constitucional los tribunales invaliden en su momento, la perversión de establecer normas generales contrarias a los postulados democráticos. Las traiciones a la dignidad humana derivadas de simpatías religiosas por parte de la mayoría legislativa, pueden ser revocadas a través de los procesos constitucionales.
La idea de la democracia de las mayorías, resultan errónea, cuando no se respeta a las minorías(Giovani Sartori). No se trata de aplastar por el factor cuantitativo al sistema de libertades, sino atender a las reglas establecidas en la carta fundamental. El ciudadano puede oponerse judicialmente(Alexander Hamilton) a esa tiranía de un Congreso que suma ignorancia y desprecio por los derechos humanos. Afortunadamente, la democracia mexicana se sujeta a los vetos judiciales, y son los individuos, y no los súbditos, los que determinan sus formas de gobierno.
[1] Miembro del Sistema Nacional de Investigadores (CONACYT); Profesor e Investigador de Tiempo Completo; abogado en litigio estratégico de derechos humanos .