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Juicio de amparo y test de proporcionalidad: restricciones de derechos fundamentales
El reconocimiento de los derechos y libertades del individuo significó el fortalecimiento de los nacientes sistemas constitucionales, con la clara idea de protección de las personas frente a los poderes públicos. La positivación de los derechos resulta un gran avance para transformarse en la exigibilidad judicial de los todos ellos, yque las cartas no se redujeran a meras declaraciones jurídicas sin valor normativo. Los textos constitucionales marcaron las limitaciones de los poderes constitucionales, en principio a través de la garantía de pesos y balances, que implica que un órgano vigila a otro, para regular la primacía de la Constitución.
El desarrollode la ciencia constitucional propicia el surgimiento de la Teoría de los derechos fundamentales, como un estudio de las normas esenciales que contienen derechos y libertades fundamentales. Un sector importante de la doctrina comparte la teoría de las restricciones a los derechos(absolutas, relativas, y de contenido esencial), ya que estos, en su mayoría, no tienen carácter absoluto, por lo cual pueden ser restringidos bajo fórmulas y condiciones establecidas en los textos constitucionales, en tiempos de normalidad como de anormalidad institucional.
Los derechos y libertades de fuente constitucional y convencional, establecen disposiciones relativas a la posibilidad de imponer ciertas restricciones por parte de las autoridades públicas, que en muchos casos se encuentran expresamente estipuladas, y que resultan garantías para que los poderes públicos no puedan someterlas a mayores limitaciones que las permitidas en dichos ordenamientos fundamentales. El mandato de seguridad jurídica contenido en el artículo 16 constitucional es una preciosa cobertura de los ámbitos de las libertades.
El principio de legalidad establecido en la Constitución no es una fórmula simple que se reduzca a la aplicación de normas generales secundarias, sino que, se trata de una medida constitucional para controlar a los poderes públicos. Aún y cuando se admitan las restricciones las autoridades tienen la obligación de justificar su aplicación, es decir, tienen la carga de probar dicha medida.
A finales del siglo XIX, el derecho público alemán aporta una figura que hoy se encuentra arraigada en los modelos constitucionales: el principio de proporcionalidad, como método de racionalización de los poderes públicos. El ejercicio las facultades constitucionales y legales, por lo tanto, se encontraría sometidas a un escrutinio de carácter procesal, con la finalidad de establecer la validez o invalidez de las restricciones adoptadas en contra los ciudadanos. Dicha figura pronto de se convertiría en pieza clave de la jurisdicción constitucional y de la jurisdicción contenciosa-administrativa.
Hoy día, los modelos de control judicial incorporan este principio de manera expresa o por decisión de la jurisprudencia constitucional e internacional. Los tribunales asumen el papel de garantes de los derechos y libertades ante las frecuentes incursiones de las restricciones, que en muchas ocasiones carecen de toda fundamentación, al grado de inventar “medidas”, sobre todo en aquellos casos que involucren las afectaciones a la libertad personal.
Corresponde a los tribunales realizar las valoraciones de la proporcionalidad de las medidas que afectan a los derechos individuales. A este respecto, el método de evaluación es importante, las garantías jurisdiccionales que en los tratados internacionales son acogidos como recursos judiciales efectivos. No importa la denominación que se les asigne, ya que la tutela procesal está en función de las tradiciones de los sistemas jurídicos de Occidente. Suelen ser dos las disciplinas que desarrollan los mecanismos de protección: el Derecho procesal constitucional, y el Derecho procesal administrativo.
En la tradición procesal europea se conjugan las dos tipologías de garantías: los recursos constitucionales de amparo, con una estructura distinta al modelo Latinoamericano; y por otra parte, los recursos contencioso-administrativo. En ambos casos, el objeto de control puede coincidir, la revisión de los actos y normas de los poderes públicos.
En México, ambas garantías cohabitan en el sistema procesal de tutela de los derechos fundamentales. Los procesos contencioso-administrativos constituyen por regla, una instancia previa de agotamiento para acceder a la jurisdicción constitucional, a través del juicio de amparo. El texto constitucional adopta una fórmula importante sobre la definitividad de dicha jurisdicción ordinaria, derivada de la reforma de junio de 2011. El artículo 107, fracción IV, determina la opción de acceso directo a los jueces constitucionales cuando se trate de violaciones directas a las libertades fundamentales, contenidos en los tratados internacionales o en el texto constitucional, dicha excepción a principios procesales, convierte a la garantía polifuncional en un verdadero instrumento directo de defensa de los derechos y libertades fundamentales.
El juicio de amparo procede en contra de todos los actos de autoridades públicas, independientemente de su naturaleza(artículo 5 fracción II de la Ley de amparo), y en casos excepcionales contra particulares. Esta garantía resguarda el principio de plena justiciabilidad de los derechos. Dentro del objeto de control por esta vía procesal constitucional se encuentran las normas generales, a este sector se le denomina en la doctrina como “amparo contra leyes”. Se trata de un verdadero juicio a los legisladores.
Las libertades político-electoral no se protegen a través del juicio de amparo(artículo 107 constitucional), sino a través de diversas garantías jurisdiccionales en la materia(artículo 99 constitucional). Destacando en primer término el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano(JDC). Dicha jurisdicción federal y estatal tiene competencia para examinar la constitucionalidad de las leyes, así como la proporcionalidad de todo acto o resolución, en el marco del control judicial difuso.
La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Jorge Castañeda Gutman vs México( agosto de 2008), se establece la obligación para los estados partes en la Convención Americana sobre Derechos Humanos(1969), de realizar un examen de proporcionalidad[2] de toda medida restrictiva a los derechos[3]. En particular enumera una serie de subprincipios: legalidad(reserva de ley), finalidad, idoneidad, necesidad, y proporcionalidad. Si bien, este principio no se encuentra consagrado de manera expresa en el Pacto de San José, se ha integrado judicialmente a todo el sistema Interamericano de derechos, esta se deduce de las disposiciones que permiten las restricciones(artículos 2 y 29).
Por su parte el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 5.2 precisa los límites generales de las restricciones. La jurisprudencia del Comité de Derechos Humanos(ONU), en la Observación General número 31, establece la obligación a los estados partes de aplicar esta evaluación de las medidas restrictivas:
Por lo tanto, el parámetro de control judicial para el juicio de amparo, debe tomarse en consideración tanto los textos convencionales como su jurisprudencia. A este respecto, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha ido incorporando paulatinamente el test de proprocionalidad en su jurisprudencia[4] constitucional, lo cual marca una avance significativo, y por otra parte, la consolidación de la cobertura de dicho principio relativo al Estado constitucional de Derecho.
Todos los poderes públicos al momento de emitir sus actos, resoluciones, o normas generales, deben observar el principio de proporcionalidad cuando se trate de normas principios de derechos fundamentales. En el sistema de derechos nacional el punto de partida es el artículo 16 constitucional, que impone deberes ineludibles a toda autoridad: competencia, fundamentación, y motivación; elementos que constituyen piezas claves para el examen de proporcionalidad. No basta que los derechos puedan ser susceptibles de restricciones, expresas o implícitas, se requiere la motivación, que constituye el razonamiento para justificar la validez de la medida restrictiva.
Todo acto reclamado bajo examen del juicio de amparo constituye una medida restrictiva sujeta a revisión judicial, bajo el parámetro de regularidad, en el cual se encuentra el principio de proporcionalidad. Todas las sentencias de los tribunales de amparo, tienen la obligación de estudiar en sus sentencias la proporcionalidad de los actos reclamados donde se encuentren afectados derechos estructurados en formas de principios.
El aseguramiento judicial de los derechos y libertades fundamentales a través del juicio de amparo requiere, por mandatos convencionales y constitucionales, el escrutinio de la jurisdicción constitucional mediante el examen de proporcionalidad de toda restricción, ya que sin esta las sentencias constitucionales resultan violatorias del propio orden fundamental, y los operadores judiciales incurren en responsabilidad constitucional y administrativa. No deben eludir los tribunales de amparo mexicanos.
El examen de proporcionalidad de todos los actos reclamados y normas generales es una cuestión de orden público, y debe realizarse de oficio, sin importar la naturaleza de los actos reclamados.
[1] Profesor e investigador de tiempo completo(UMSNH). Miembro del Sistema Nacional de Investigadores(CONACYT). Profesor perfil PRODEP. Coordinador de la Clínica de litigio estratégico de derechos humanos(UMSNH).
[2]174. Salvo algunos derechos que no pueden ser restringidos bajo ninguna circunstancia, como el derecho a no ser objeto de tortura o de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, los derechos humanos no son absolutos. Como lo ha establecido anteriormente el Tribunal, la previsión y aplicación de requisitos para ejercitar los derechos políticos no constituyen, per se, una restricción indebida a los derechos políticos. Sin embargo, la facultad de los Estados de regular o restringir los derechos no es discrecional, sino que está limitada por el derecho internacional que exige el cumplimiento de determinadas exigencias que de no ser respetadas transforma la restricción en ilegítima y contraria a la Convención Americana. Conforme a lo establecido en el artículo 29.a in fine de dicho tratado ninguna norma de la Convención puede ser interpretada en sentido de limitar los derechos en mayor medida que la prevista en ella.
[3]186. Con el fin de evaluar si la medida restrictiva bajo examen cumple con este último requisito la Corte debe valorar si la misma: a) satisface una necesidad social imperiosa, esto es, está orientada a satisfacer un interés público imperativo; b) es la que restringe en menor grado el derecho protegido; y c) se ajusta estrechamente al logro del objetivo legítimo.
[4]Época: Décima Época, Registro: 2004712, Instancia: Primera Sala, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XXV, Octubre de 2013, Tomo 2, Materia(s): Constitucional, Tesis: 1a. CCCXII/2013 (10a.), Página: 1052.
INTENSIDAD DEL ANÁLISIS DE CONSTITUCIONALIDAD Y USO DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD. SU APLICACIÓN EN RELACIÓN CON LOS DERECHOS HUMANOS.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido reiteradamente que existen dos niveles de análisis de la constitucionalidad, uno de carácter ordinario y otro de nivel intenso. El primero debe realizarlo el juez constitucional en los asuntos que no incidan directamente sobre los derechos humanos y exista un amplio margen de acción y apreciación para la autoridad desde el punto de vista normativo, como ocurre en la materia económica o financiera. En cambio, el escrutinio estricto se actualiza cuando el caso que se tenga que resolver involucre categorías sospechosas detalladas en el artículo 1o., párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; se afecten derechos humanos reconocidos por el propio texto constitucional y/o por los tratados internacionales, o se incida directamente sobre la configuración legislativa que la Constitución prevé de manera específica para la actuación de las autoridades de los distintos niveles de gobierno. En este sentido, si bien las diferencias en la intensidad del control constitucional y el uso del principio de proporcionalidad han derivado de precedentes relacionados sólo con el principio de igualdad, ello no es impedimento para utilizar esta clasificación jurisprudencial y el respectivo test de proporcionalidad (fin legítimo, idoneidad, necesidad y proporcionalidad en estricto sentido) para casos que no estén estricta y únicamente vinculados con el aludido principio constitucional. Lo anterior, porque el juzgador realiza indirecta y cotidianamente diversos grados de análisis constitucional dependiendo si se trata, por ejemplo, de la afectación de un derecho humano o del incumplimiento de una norma competencial de contenido delimitado o de libre configuración, aun cuando la materia del caso no sea la violación estricta del derecho de igualdad. Así, el principio de proporcionalidad irradia y aplica sobre la totalidad de los derechos humanos con fundamento en el artículo 1o., párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.