Gerardo Herrera/Quadratín
Inconstitucional artículo 260 del Código Civil de Jalisco.
Hoy, tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), como la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, han recibido un reconocimiento social por el trabajo realizado en atención y determinación de inconstitucionalidad del artículo 260 del Código Civil de Jalisco.
El día de ayer, razón por la cual Grupo de Facto Diversidad Sexual en Michoacán felicita a la comunidad LGBTTTI de Jalisco, lo hace también a las organizaciones de la sociedad civil que impulsaron tareas y acciones para echar abajo los mecanismos de opresión del Congreso del Estado de Jalisco sobre el matrimonio igualitario; pero sobre todo un reconocimiento a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), como al Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) quienes fueron determinantes para que hoy Jalisco inicie los trabajos de armonización de sus leyes en materia de matrimonio igualitarios para todos y todas.
Durante varios años, cuando menos del 2006, con la Ley de Sociedades de Convivencia y después con el matrimonio igualitario en el Distrito Federal, tres entidades han logrado adecuar sus marcos normativos para que las personas de la comunidad LGBTTTI accedan a este derecho humano, ellos son: Coahuila, Quintana Roo y Nayarit, hoy por una decisión democrática, también se suma Jalisco, con ello tenemos a la Ciudad de México y 4 entidades federativas con normas armonizadas que los ponen como ejemplo en el contexto no solo nacional, sino de América Latina.
Sirven como antecedentes a esta acción de inconstitucionalidad de la SCJN, el hecho de que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) promovió acción de inconstitucionalidad en contra del artículo 260 del Código Civil del Estado de Jalisco, en cuanto circunscribe al matrimonio entre “el hombre y la mujer”, situación que se plantea como una figura sospechosa, discriminatoria y que violenta los derechoso humanos de la llamada diversidad sexual. El artículo 260 en comento fue publicado en el Periódico Oficial de la entidad el 4 de abril de 2015. La CNDH planteó que la porción normativa que circunscribía el matrimonio entre “el hombre y la mujer” era inconstitucional por ser discriminatoria ya que violaba los artículos 1º y 4º de la Constitución Federal.
Esta situación fue originada por la modificación al artículo 260 del Código Civil al dar paso a la edad entre los contrayentes y dejar la porción de matrimonio entre “el hombre y la mujer”.
En este sentido la SCJN concluyó, así lo deja ver el comunicado de dicha institución, que una porción impugnada del artículo 260 del Código Civil de Jalisco es inconstitucional “ya que atenta contra la autodeterminación de las personas y contra el derecho al libre desarrollo de la p personalidad de cada individuo y, de manera implícita generaba una violación al principio de igualdad, porque a partir de ese propósito se daba un trato diferenciado a parejas homoparentales respecto de las parejas homosexuales, al excluir de la posibilidad de contraer matrimonio a personas del mismo sexo”.
Así, lo que inició por una modificación al artículo en términos de la edad de los contrayentes, derivo en una incostitucionalidad, que pone al Congreso del Estado, como un violentador de los derechos humanos lo que permitirá por mandato judicial hacer las modificaciones pare evitar la discriminación de que son objeto la comunidad LGBTTTI.
Estas acciones de incostitucionalidad ya están permeando en distintos espacios legislativos y diversos estados federados; en el caso de Michoacán, la Diputada Rosa María de la Torre, así como el Diputado Daniel Moncada, estarán presentando propuestas de modificación al Código Familiar para cumplir con los exhortos del Congreso de la Unión, así como de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y los mandatos de la SCJN a través de las jurisprudencia y tesis, seguramente muchos diputados y diputadas se sumaran a estos pronunciamientos.
Pronto también, seguramente después de la visita del representante de la Iglesia Católica, en Michoacán tendremos modificaciones al Código Familiar de Michoacán.