Cárceles vacías: retos del Sistema Penal Mexicano
La función de la contraloría en los organismos electorales en México
Lo que pensamos, lo que sabemos, lo que creemos, a fin de cuentas, es de poca importancia. Lo único realmente trascendente es lo que hacemos.
John Ruskin
En fecha reciente se llevó a cabo en Morelia la Quinta Reunión de Trabajo de los Contralores de los Institutos Electorales de todo el país, incluido el Instituto Nacional Electoral (INE). El evento fue discreto y de alta importancia. Como cada año, las áreas encargadas de revisar que los recursos públicos sean usados de manera racional y proporcional y que las distintas partes que conforman los órganos electorales cumplan con el desempeño de su función se reunieron para compartir criterios y actualizarse.
La tarea es importante, dado que la reforma electoral requiere, entre otras cosas, la utilización de criterios uniformes y horizontales en cada una de las actividades en las que se vea envuelto el órgano administrativo electoral, y la función de la contraloría no es la excepción.
Empezaría por comentar quela autonomía de la contraloría –contrario a lo que la mayoría sostiene– por naturaleza no depende de quien haga el nombramiento del titular de esta importante estructura, sino de la función que la misma desempeña;es cierto que no debe ser la santa inquisición, pero tampoco debe ser cómplice o confabulador de funcionario y de institución alguna.
Existen estados de la República en los que la figura del contralor de los organismos electorales es nombrada por el Poder Legislativo, otros tantos en los es nombrada por el Consejo General electoral correspondiente, y los menos en que es nombrada por el titular del propio órgano. Respecto al lugar que ocupa en la estructura institucional,en la mayoría de los casos la contraloría es un área que no depende del Consejo General del Instituto ni de su Presidencia, por lo que flota en una relativa autonomía, lo cual flexibiliza su propia función.
En pocas entidades –por no decir ninguna– la figura del contralor se encuentra ajena al organismo electoral; es decir, no depende del órgano electoral, pero sí fiscaliza las funciones de éste. Sea cual sea la manera de nombrar al contralor o la parte que forma parte o no de la estructura de los organismos electorales administrativos, lo más rescatable es la función que se lleva a cabo en este noble ejercicio, que debe ser una actividad de equilibrio y control entre el quehacer de los recursos y las actividades que cada área lleva a cabo al seno de la institución.
La función de la contraloría es ser el pulmón del organismo en donde se ventila la transparencia, la rendición de cuentas y el acceso a la información; también es la lupa a través de la cual se revisan los procesos para la adquisición de un bien, producto o servicio yla utilización de los recursos de manera oportuna y racional, cuidatambién el buen desempeño de las áreas institucionales y propone al organismo –a través del área correspondiente– nuevas técnicas de auditoría, fiscalización, administración y procesos que mejorenel desempeño institucional.
El reto importante que enfrenta cada una de las áreas de contraloría de los institutos electorales del país es la equiparación de estándaresen el ejercicio de la función, con criterios actualizados en las áreas administrativas, contables y financieras, pero desde una perspectiva de fortalecimiento institucional a los órganos electorales.
La función de la contraloría no se debe ejercer de manera aislada a las áreas institucionales. Por el contrario, debe llevarse de manera armoniosa y corresponsable; es decir, su actividad debe coadyuvar con las diferentes instancias: secretaría ejecutiva, administrativa, organización, capacitación, vinculación, derechos humanos, pueblos indígenas y las demás que conformen el órgano autónomo.
Por tanto, la visión y función de la contraloría va dirigida al fortalecimiento institucional y a la adopción de nuevos mecanismos de eficiencia en la actividad del órgano electoral.
Esta preocupación compartida es la tendencia que busca el órgano colegiado del país que se reunió la semana pasada para trabajar en pro del desarrollo institucionalde cada uno de los institutos electorales que conforman el sistema nacional electoral.
Sin embargo, la función de la contraloría en los organismos electorales y los propios órganos enfrenta un reto mayúsculo: nada más y nada menos que la armonización del ejercicio de su función y la actualización en todas y cada una de las disciplinas que la naturaleza de la propia área requiere.
También tienen una función importantísima en el nuevo planteamiento de la estructura y facultades de los órganos que ha emitido el servicio profesional electoral del INE a través de sus diversos lineamientos, cuestión que debe contribuir también al fortalecimiento institucional de cada uno de los institutos y consejos que conforman el Sistema Nacional Electoral.
Por lo pronto,usted ¿qué opina?
Ramón Hernández R.
@HernandezRRamon