La segunda sesión del Sínodo
Esta semana la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF) es constitucional, que los derechos de audiencia, libertad de trabajo, protección de datos personales y los principios de irretroactividad de la ley, presunción de inocencia, legalidad y el artículo 22 constitucional por tratarse de una pena infamante y desproporcional no se violentan hacia los contribuyentes que son exhibidos ante la opinión pública como sujetos que expiden comprobantes fiscales digitales que contemplan operaciones inexistentes, al no contar con el personal, ni con los activos para realizar las actividades económicas que justificaran su emisión, en virtud de que:
El artículo 69-B fue adicionado al CFF a partir del año 2014 causando revuelo al considerar al Servicio de Administración Tributaria como un ente terrorista hacia los contribuyentes, sin embargo el fallo de la SCJN permite determinar que nuestro máximo órgano jurisdiccional sigue obedeciendo a los intereses del poder ejecutivo federal al dictar sus fallos, contrario a lo que se podría pensar por ser la institución garante de nuestros derechos humanos y sus garantías. La necesidad de una verdadera reforma fiscal o tributaria no es necesaria en México, es urgente.
Una vez más los legisladores federales tienen una tarea pendiente, buscar la simplicidad del sistema de recaudación tributaria.