Teléfono rojo
Sin duda alguna, lo que hoy se aprobó en el Congreso de Michoacán es trascendente para la vida democrática de las y los michoacanos.
Al margen del matrimonio igualitario no aprobado, este Código Familiar dará paso a la oralidad de los procesos familiares, facilitando diversos procesos judiciales que impedían que la justicia fuera pronta y expedita, por ello, felicidades, muchas mujeres violentadas por sus esposos podrán disfrutar de nuevas herramientas jurídicas para la defensa de sus intereses.
Retroceso:
El Código Familiar aprobado por esta LXXII Legislatura deja una profunda enseñanza para la vida democrática de Michoacán; las y los legisladores cumplieron con el mandato judicial federal, y legislaron en materia de matrimonio “igualitario”, incluyendo en el Capítulo VI la Figura de “Sociedad de Convivencia”. Lo que los legisladores y legisladoras pudieron haber hecho es adecuar los fundamentos actuales de la institución de matrimonio a las parejas homosexuales que les permita refrendar el carácter de familia, pero no quisieron cumplir con la democracia y con la modernidad.
Con ello, en Michoacán se tienen dos figuras jurídicas para el mismo fin, uno el Matrimonio para heterosexuales, y el otro la Sociedad de Convivencia para personas del mismo sexo, esto es, dos figuras sospechosas, que discriminan y excluyen a un segmento de población y con ello, se viola el derecho a la igualdad.
Estas dos figuras transgreden el principio de igualdad y no discriminación al hacer una distinción entre parejas homosexuales y heterosexuales que genera un régimen de separados pero iguales, a eso se le llama “homofobia institucionalizada”.
En este sentido, y como ya paso en Colima con la denominada figura jurídica de Enlace Conyugal, sabemos que el Poder Judicial de la Federación hará su declaratoria de inconstitucional del capítulo correspondiente “Sociedad de Convivencia” del Código Familiar de Michoacán.
Lo que se ha aprobado no justifica racionalmente el negar el acceso de matrimonio a los homosexuales o lesbianas o a las parejas homosexuales, aun cuando se haya aprobado la Sociedad de Convivencia, a la que pudieran optar, incluso si esta va a tener los mismos derechos que el matrimonio.
Con esta adición al Código Familiar lo que vemos es que Michoacán, continúa con un marco jurídico que prohíbe el matrimonio igualitario entre personas del mismo sexo y que hace de éste un marco jurídico ampliamente discriminatorio, y que con seguridad será declarado inconstitucional por el Poder Judicial de la Federación.
Es así que tanto las parejas heterosexuales, como las parejas homosexuales al excluir el fin de la procreación mantienen una situación equivalente, de tal suerte que es injustificada la exclusión de las parejas del mismo sexo del matrimonio.
Será entonces la próxima LXXIII Legislatura, quien tendrá que hacer las adecuaciones al Código Familiar evitando con ello su contenido inconstitucional.
Por lo que se tendrán que promover los juicios de amparo para que puedan contraer matrimonio en los términos señalados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, “Matrimonios igualitarios”.
Avances:
En lo que también avanzará el Código Familiar, es en la rectificación, aclaración y levantamiento de las actas del Registro Civil, por cuestiones de reasignación de concordancia sexo genérico. Una petición que había venido haciendo desde noviembre de 2009 Grupo de Facto Diversidad Sexual en Michoacán y que insistimos primero con la Diputada Selene Vázquez y después con la Diputada Talía Vázquez. Hoy los grupos de hombres y mujeres transgeneros podrán dejar de vivir indocumentados en su propio país, tendrán una identidad que les permita transitar como michoacanos o michoacanas, personas todas que contribuyen al desarrollo del Estado.