UGC, el objeto del deseo
El acuerdo 592 de la SEP establece los rasgos que deberán tener quienes egresan de educación básica.
Interesantes, por decir lo menos, las reflexiones y cuestionamientos recibidos de mis amables lectores en relación con el artículo: “Aprobar o reprobar en educación básica”, en donde mi tesis es que sin exámenes o con el pase automático: 1.- El alumno pierde el motivador de aprender, 2.- El maestro tiene menos recursos para impulsar el aprendizaje, y 3.- Se desentienden padres y alumno del aprendizaje, al priorizar (culturalmente) el certificado (pasar) y no el aprender. Adicionalmente el examen y la calificación son una herramienta que auxilia en la educación del alumno en cuestiones disciplinarias asociadas a su aprendizaje y desarrollo, por lo que al prescindir de ella, se pierde parte del control que permite al docente ayudar al chico en su formación.
Derivado de lo expresado, me parece que antes de recibir a los jóvenes en prepas y bachilleratos, deberíamos recordar los rasgos que deben tener al terminar su educación básica, para así continuar sus estudios y ojo, su formación:
Los jóvenes que no presenten estos rasgos o no tengan estas competencias, por definición no están preparados para cursar el bachillerato, por lo que deberían tomar un año o semestre adicional en secundaría para terminar su formación básica, antes de continuar en un entorno que en automático va a ser más demandante y que tiene como objetivo el desarrollo de competencias cuya base son los rasgos descritos, sin los cuales la posibilidad de integración y desarrollo del alumno se ve mermada.
Ahora bien, entendamos, cito del acuerdo 592: “La escuela en su conjunto, y en particular los maestros y las madres, los padres y los tutores deben contribuir a la formación de las niñas, los niños y los adolescentes mediante el planteamiento de desafíos intelectuales, afectivos y físicos, el análisis y la socialización de lo que éstos producen, la consolidación de lo que se aprende y su utilización en nuevos desafíos para seguir aprendiendo”, la pregunta que procede es: El no desarrollo, del aprendizaje y de los rasgos descritos, durante la educación básica, que impiden continúe eficazmente con el bachillerato o preparatoria el joven, ¿de quién son responsabilidad?, porque cuando muchos son responsables, ninguno es culpable y es parte del problema; por ello cito de la ley general de servicio profesional docente: Art. 4º. Inciso XXV. Personal Docente: Al profesional en la Educación Básica y Media Superior que asume ante el Estado y la sociedad la responsabilidad del aprendizaje de los alumnos en la Escuela y, en consecuencia, es responsable del proceso de enseñanza aprendizaje, promotor, coordinador, facilitador, investigador y agente directo del proceso educativo.” Por lo que: si el no tener los rasgos descritos es responsabilidad de alguna deficiencia o incapacidad del maestro, de facto hay una injusticia que debe ser subsanada, privilegiando el derecho del alumno de recibir una educación de calidad, por sobre los derechos o intereses laborales y sindicales del docente; en otras palabras: Todos los mexicanos tenemos derecho y debemos exigir tener buenos maestros y estos a su vez, asumir la responsabilidad del desarrollo de competencias y de rasgos en los alumnos… Así de sencillo.