Christián Gutiérrez / Quadratín
El Senador del PAN, José Luis Preciado Rodríguez, presidente de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, asegura que “actualmente existe una ausencia real de poder en Michoacán, agravada por el control que el crimen organizado tiene sobre territorios y municipios, principalmente los de tierra caliente”, aunado a esta aseveración, señaló que está pensando en solicitar a la Cámara de Senadores, “que desaparezcan los poderes públicos de Michoacán”, y que se analice la posibilidad de “instalar un gobierno desde el Congreso federal, para que ese gobierno asuma las riendas del Estado”. Esto se estaría fraguando, con el apoyo de otros senadores.
¿Será posible la desaparición de poderes en Michoacán? La respuesta es no. ¿Por qué? Veamos lo que dice la Ley suprema de México y leyes secundarias.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su Artículo 76, las “facultades exclusivas del Senado”, y para efectos de este fenómeno, interesa conocer su Fracción V.
- V. Declarar, cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de un Estado, que es llegado el caso de nombrarle un Gobernador provisional, quien convocará a elecciones conforme a las leyes constitucionales del mismo Estado. El nombramiento de Gobernador se hará por el Senado a propuesta en terna del Presidente de la República con aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes, y en los recesos, por la Comisión Permanente, conforme a las mismas reglas. El funcionario así nombrado, no podrá ser electo Gobernador constitucional en las elecciones que se verifiquen en virtud de la convocatoria que él expidiere. Esta disposición regirá siempre que las constituciones de los Estados no prevean el caso.
Por su parte, la Ley reglamentaria de la fracción V del Artículo 76 de la Constitución General de la República, señala en su Artículo 2º, que se configura la desaparición de los poderes de un Estado, “únicamente” en los casos de que los titulares de los poderes constitucionales:
- I. Quebrantaren los principios del régimen federal.
- II. Abandonaren el ejercicio de sus funciones, a no ser que medie causa de fuerza mayor.
- III. Estuvieren imposibilitados físicamente para el ejercicio de las funciones inherentes a sus cargos o con motivo de situaciones o conflictos causados o propiciados por ellos mismos, que afecten la vida del Estado, impidiendo la plena vigencia del orden jurídico.
- IV. Prorrogaren su permanencia en sus cargos después de fenecido el período para el que fueron electos o nombrados y no se hubieran celebrado elecciones para elegir a los nuevos titulares.
- V. Promovieren o adoptaren forma de gobierno o base de organización política distintas de las fijadas en los artículos 40 y 115 de la Constitución General de la República”.
Considero indispensable, analizar cada una de estas fracciones, por lo menos, de manera general.
- “Quebrantar los principios del régimen federal”. Me parece que no aplica, pues los tres poderes públicos (Legislativo, Ejecutivo y Judicial) de Michoacán, en ningún momento se han desprendido del Pacto Federal, continúan operando como Gobierno de una Entidad que pertenece a una República Federal y respetan la Constitución Política Federal que es la Ley suprema de la Nación, así como todo el marco jurídico de México.
- “Abandonaren el ejercicio de sus funciones, a no ser que medie causa de fuerza mayor”. No aplica, pues en ningún momento han abandonado sus funciones como gobernantes los integrantes de los tres poderes públicos.
- “Estuvieren imposibilitados físicamente para el ejercicio de las funciones inherentes a sus cargos o con motivo de situaciones o conflictos causados o propiciados por ellos mismos, que afecten la vida del Estado, impidiendo la plena vigencia del orden jurídico”. No aplica, pues ninguno de los integrantes de los tres poderes públicos (Diputados locales, Gobernador, Magistrados y Jueces), están imposibilitados físicamente para trabajar, y mucho menos, todas estas personas han generado o propiciado conflictos que afecten la vida del Estado o la vigencia de las leyes de la Entidad.
- “Prorrogaren su permanencia en sus cargos después de fenecido el período para el que fueron electos o nombrados y no se hubieran celebrado elecciones para elegir a los nuevos titulares”. Sencillamente no aplica, pues ninguno de estos gobernantes se ha aferrado a su silla.
- “Promovieren o adoptaren forma de gobierno o base de organización política distintas de las fijadas en los artículos 40 y 115 de la Constitución General de la República”. No aplica, pues ninguno de los integrantes de los tres poderes públicos, ha negado que los michoacanos son parte de una República representativa, democrática, laica, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de la Constitución federal (Artículo 40), y tampoco han negado que todos los michoacanos viven y forman parte de municipios, que son las células base de la organización política y social de México.
En conclusión, me parece una exageración que algunos senadores aseguren que podrían desaparecer los poderes públicos en Michoacán. Y me parece mayor aberración -por ilegal-, pensar que estos senadores puedan “designar”, desde el Senado, un Gobierno nuevo para Michoacán.
Bien valdría la pena que los senadores mejor aportaran cosas positivas para Michoacán, particularmente, los senadores michoacanos de ese grupo que hablan de desaparecer poderes en la tierra que les vio nacer.