CIUDAD DE MÉXICO, 11 de julio de 2020.- Las comisiones unidas de Administración y Procuración de Justicia y la de Igualdad de Género del Congreso capitalino aprobaron el dictamen en materia de tipificación a los contratos, tratamientos, terapias, servicios, tareas o actividades que pretendan corregir la orientación  sexual e identidad o expresión de género y que atenten contra la libre autodeterminación de las personas en la Ciudad de México, llamadas terapias de conversión.

Con las observaciones y propuestas de diputadas y diputados también se estableció que a quien imparta u obligue a otro a recibir una terapia de conversión se le impondrán de dos a cinco años de prisión y de 50 a 100 horas de trabajo en favor de la comunidad. Incluso este delito se perseguirá por querella. 

Si la terapia de conversión se hiciere en un menor de 18 años de edad o persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o persona que no tenga la capacidad de resistir la conducta, la pena se aumentará en una mitad y se perseguirá por oficio.

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