Ha recibido Morelia 15 proyectos para acceder a presupuesto participativo
MORELIA, Mich., 9 de agosto de 2016.- En el expediente JDC-030/2015 el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán resolvióinvalidar la elección de Jefe de Tenencia en Capula del municipio de Morelia, Michoacán, dentro del juicio antes mencionado, promovido por José Antonio Carrillo Ponce de León, quien se ostenta como candidato a la jefatura de dicha Tenencia.
De acuerdo con información de un comunicado, en la demanda se advierten dos motivos de disenso: el primero referente a que se permitió la participación de funcionarios de dicho ayuntamiento como integrantes de las mesasdirectivas de casilla y, en el segundo, aduce la indebida emisión en la cantidad de boletas electorales que se utilizaron en la elección; la participación en la contienda de dos planillas, cuyo registro fue extemporáneo, así como una indebida manipulación del material electoral.
En el primer motivo de agravioel pleno determinó que es fundado, debido a que la autoridad responsable debió ceñirse a la regla constitucional prevista en el artículo 41 que a la letra dice: “las mesas directivas de casilla estarán integradas por ciudadanos” en cumplimiento a los principios de certeza, independencia, imparcialidad y máxima publicidad.
En el segundo de los motivos de disenso,los magistrados determinaron de acuerdo al análisis que la autoridad responsable no garantizó el derecho a votar de los ciudadanos de dicha Tenencia, al haber mandado a hacer una cantidad menor de boletas al número de ciudadanos inscritos la lista nominal; con respecto a la participación de dos planillas registradas de manera extemporánea, la acción fue contraria a los preceptos que la propia autoridad responsable emitió para el proceso electivo y en cuanto la manipulación en el manejo de la documentación electoral, la autoridad responsable realizó una repartición diferente, entregando 200 boletas de menos en la casilla 3, y 100 boletas de más en las casillas 4 y 5, por tanto, los integrantes del pleno determinaron que tales irregularidades son graves, porque vulneran de manera sustancial el artículo 116 constitucional.
En otro asunto, los magistrados ordenaron al Ayuntamiento de Maravatío Michoacán que debe proveer lo necesario para que a la regidora María Concepción Medina Morales, se le permita la participación en la sesión pública del informe anual de labores que emita el presidente municipal de dicho Ayuntamiento el día 12 de agosto del año en curso, dentro de Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales promovido por dicha regidora.
Lo anterior, debido a que la actora impugnó la negativa a su petición de hacer uso de la voz dentro de la sesión pública antes referida, por lo que el TEEM determinó de acuerdo al estudio, que la regidora puede hacer uso de la voz en la sesión pública en la que emita su informe el presidente municipal del referido municipio, cuando lo haga en representación de la fracción partidista a la que pertenezca.