MORELIA, Mich., 14 de marzo de 2014.- Debido a que el actual Reglamento de Jubilación para los Trabajadores Municipales al Servicio del Ayuntamiento, no contempla reglas claras de igualdad y equidad para todos los empleados que pretenden jubilarse, el regidor moreliano Miguel Ángel Villegas Soto, presentó ante el Cabildo capitalino un punto de acuerdo para adicionar a dicho Reglamento el Capítulo Sexto, artículos 30, 31 y 32.

 

De acuerdo con un comunicado de prensa, al respecto, Villegas Soto refirió que el Reglamento se encuentra actualmente en comisiones para su dictaminación debido a que el también regidor panista Fernando Contreras Méndez, presentó el pasado 9 de mayo de 2013 la iniciativa que contiene el acuerdo que reforma los artículos 4 fracción VI, 5 fracción I, 10, 11, 12, 16, 21, y 29, así como la derogación de los artículos 13 y 20.

 

El regidor detalló que en su carácter de funcionario municipal ha recibido quejas por parte de varios trabajadores de la administración pública del municipio, en relación al método poco claro para definir los trabajadores a jubilarse cada año, argumentando que esto queda a discreción de criterios personales, sin igualdad de condiciones.

 

“Revisando el reglamento actual, si bien contiene los requisitos para la jubilación en el capítulo segundo y el procedimiento de jubilación en el capítulo cuarto, no contempla reglas claras de igualdad y equidad para todos los trabajadores municipales al respecto”.

 

Por ello, Miguel Ángel Villegas opinó que dado a que se está estudiando la reforma al citado reglamento, puede resolverse, estableciendo criterios claros, que por sí solos con su aplicación elimine cualquier sesgo que dañe derechos humanos de los empleados. “En términos llanos tener reglas claras, siendo del conocimiento y aplicación para todos sin distingo alguno”.

 

Para lo anterior propuso que se establezca un listado de todos aquellos trabajadores que cumplen con los requisitos y el procedimiento de jubilación, en un orden según ciertos criterios, los cuales serían en primer lugar incapacidad total permanente; después mayor tiempo de servicio laboral y por último tener mayor edad.

 

Finalmente, refirió que en el artículo 32 del Capítulo Sexto titulado Criterios para Definir a los Trabajadores a Jubilarse, se definirá que aquellos trabajadores a jubilarse, estará determinada por la lista, según el número de empleados a jubilarse que se determine y/o el presupuesto disponible para este asunto.