“No nos alcanzarán…”, advierte Alfonso Martínez
MORELIA, Mich., 18 de febrero de 2015.- Pese a la negativa que el H. Ayuntamiento de Morelia le brindó al propietario de tres predios ubicados sobre las faldas del cerro del Punhuato para la construcción una unidad habitacional en dicha zona con el argumento de que son parte de la reserva natural de municipio, el secretario de Urbanismo y Medio Ambiente, Mauro Ballesteros Figueroa,descartó esta situación e indicó que actualmente no se puede emprender una obra en este sector debido a que por su ubicación boscosa se encuentra incorporado al Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Morelia.
En entrevista exclusiva para Quadratín, Mauro Ballesteros justificó que la razón por la que esta zona fue añadida al programa antes citado obedece a que por la pendiente y ubicación del terreno se catalogó como área ecológica y por lo tanto el propietario fue sometido a ciertas limitaciones en el uso.
Negando que los predios con clave catastral 101-2-2589, 101-2-4076 y 101-1-838 estén protegidos por ser reserva natural, el titular se la Secretaría de Urbanismo y Medio Ambiente manifestó que conforme a lo establecido en el código de Desarrollo Urbano del Estado de Michoacán en los primeros seis meses de cada administración el propietario cuenta con el derecho de solicitar el cambio de uso de suelo en la zona.
“Por ley, se tiene que autorizar el cambio de uso de suelo y por poner un ejemplo, si el uso de inicio fue designado a labores agrícolas, el cambio se debe solicitar en tiempo y forma para una construcción habitacional”, añadió.
No obstante, señaló que en ocasiones por tratarse de una situación de suma consideración, las autoridades estatales cuentan con las facultades para modificar el uso del suelo fuera de este lapso de tiempo.
Sobre este sentido, destacó también que a pesar de que la zona no está catalogada como una reserva natural, Protección Civil debe realizar una verificación previa para garantizar que el terreno no se encuentre en una zona de riesgo respecto del uso que se le pretenda dar.
Por otra parte, subrayó que una vez que se concede la autorización para comenzar con la construcción de la unidad habitacional, el propietario está obligado a proporcionar un 5 por ciento del terreno para el estado y un 3 por ciento para el municipio, con la intención de que estas áreas de donación sean utilizadas en la infraestructura del fraccionamiento. Es decir, la apertura de áreas verdes y equipamiento y mobiliario urbano.
Con esto, el secretario de Urbanismo y Medio Ambiente manifestó que lejos de perjudicar al dueño del predio se le beneficia, ya que argumentó que con la edificación de áreas recreativas y ambientales la plusvalía del fraccionamiento crece de manera exponencial.