Estupro e incesto: ¿Conoces la diferencia?
La violencia sexual en México es un problema grave que, como ha pasado con la mayoría de los delitos, ha incrementado con el paso del tiempo. La Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia define a la violencia sexual como cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y la sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física; siendo esta una expresión de abuso de poder, que se puede dar en espacios públicos o privados, y que implica la supremacía de una persona sobre otra, al denigrarla y concebirla como objeto.
De acuerdo al protocolo de intervención para casos de hostigamiento y acoso sexual, creado por el Instituto Nacional de las mujeres, las manifestaciones de violencia sexual van desde los llamados piropos hasta conductas más degradantes como la violación, el abuso y la trata de personas con fines sexuales.
Y aunque este tipo de ilicitos puede cometerse contra cualquier persona sin distinguir el sexo, cierto es que el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática ha definido que estos delitos se cometen en su mayoría en contra de mujeres, niñas y niños. A manera de ejemplo el Censo Nacional de Procuración de Justicia Estatal del año 2023 expuesto por el INEGI, arrojó que en mujeres de 5 a 9 años, el abuso sexual ocurre tres veces más que en los hombres de esa edad. Que en el grupo de 10 a 14 años, sucede seis veces más, mientras que en personas de 15 a 17 años la cifra en mujeres supera por ocho a los hombres afectados.
Por esta razón, con el proposito de erradicar estas conductas que afectan en su mayoría a mujeres, la Asamblea General de las Naciones Unidas designó el 25 de noviembre, como Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. Convirtiendose este día en uno de los más importantes de la agenda feminista a nivel internacional.
En Morelos los delitos sexuales se encuentran previstos en el Código Penal de la entidad, entre los que se encuentra el estupro. Conducta que aunque es sumamente común, se sanciona muy poco. Este delito se configura cuando una persona tiene cópula con persona mayor de doce y menor de dieciocho años, obteniendo su consentimiento por medio de la seducción o el engaño. Lo que quiere decir, que el Código castiga con hasta 10 años de prision, a aquel que se aproveche de un menor, seduciendolo o engañandolo con el fin de tener relaciones sexuales.
Ahora, el incesto se configura cuando hermanos y ascendientes o descendientes consanguíneos, tienen cópula entre sí, y por ello obtendrán hasta dos años de prisión. No obstante de acuerdo al texto normativo, el incesto sucede por voluntad de ambas partes, pero ¿Qué sucede cuando uno de los participantes es menor de edad? En estos casos, opera el delito de estupro, si la víctima supera los 12 años, o el de violación equiparada, si el pasivo es menor a ello. Esto es así, porque con independencia de que el infante exprese su consentimiento, la edad que tiene no le concede la capacidad para comprender la conducta, siendo precisamente el parentesco entre víctima y victimario una agravante de la violación, que se castiga con hasta treinta y cinco años de prisión.
Lo expuesto hace ver, que se tienen las herramientas necesarias para poder castigar cualquier tipo de violencia sexual, ya sea para niñas, niños, adolescentes y adultos; empero, aunque puede resultar difícil, es necesario que las víctimas se atrevan a denunciar, pues solo poniendo en marcha a las instituciones competentes, se puede alcanzar el derecho a la justicia que tutela la Constitución Política de México.