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MORELIA, Mich., 20 de junio de 2026.- La regulación de los vehículos eléctricos ligeros, como scooters y bicicletas, es uno de los aspectos más novedosos del nuevo reglamento de tránsito y vialidad, en Morelia, con la aplicación de medidas para buscar una adecuada convivencia con otros usuarios de las vialidades.
Es el capítulo seis, que abarca los artículos 40 a 47, el dedicado a los vehículos motorizados eléctricos ligeros, que se caracteriza por disponer de motores de baja potencia y no exceder una velocidad de 25 kilómetros por hora.
El ordenamiento indica las obligaciones de los usuarios de estos vehículos, como portar un sistema de iluminación, conformado por luces delanteras, traseras, intermitentes y de frenado, además de reflejantes a los costados.
Asimismo, espejos retrovisores funcionales, bocina o timbre, y mecanismos para ser visibles en horario nocturno o condiciones de baja visibilidad.
De acuerdo con el reglamento, los usuarios de vehículos motorizados eléctricos ligeros deben respetar los derechos de los peatones, por lo que no deben circular por las aceras y áreas exclusivas para peatones, rebasar únicamente por el carril izquierdo, ceder el paso a personas con discapacidad, y circular entre carriles solo cuando el tráfico está detenido.
Además, ceder el paso a los peatones en los cruces destinados a ellos y a los vehículos sobre rieles, reducir la velocidad ante concentraciones de personas o vehículos, solo transportar a usuarios en sus asientos, no portar una carga más grande que el manubrio del vehículo, ocupar un solo carril al circular, y respetar el sentido de circulación.
En cuanto a las prohibiciones para los conductores de vehículos eléctricos motorizados ligeros, el reglamento especifica conducir bajo los efectos de drogas o alcohol; conducir sin casco, gafas, rodilleras, coderas y otros elementos de protección; uso al circular de audífonos, auriculares o teléfonos móviles; circular en carriles centrales en las vías de acceso vehicular, y conducir en un carril vehicular completo cuando existe un carril preferente.
Otras prohibiciones son circular a contraflujo; exceder una velocidad de 25 kilómetros por hora; conducir o estacionar frente hidrantes, rampas para personas con discapacidad, o áreas personales; asirse o sujetarse a otros vehículos en la vía pública; hacer competencias o maniobras que implican peligro; trasladar carga que dificulte la movilidad o la visibilidad, o represente un riesgo; llevar pasajeros en el espacio entre el conductor y el manubrio, y portar luces que simulen las de vehículos de emergencia.
Actualmente, las sanciones, establecidas en los artículos 169 y 170, constan de amonestaciones verbales, y, en caso de no acatar las indicaciones de los oficiales de tránsito y vialidad, ser remitidos ante la Corte Municipal para que su caso sea evaluado por el juez cívico.
José Pablo Alarcón Olmedo, secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, mencionó que las sanciones son preventivas, no económicas, con la salvedad de que el conductor incurra en faltas administrativas o de justicia cívica, cuando se le retira de la circulación y se presenta ante el juez cívico.
Destacó que se ha detectado un aumento en la circulación de vehículos motorizados eléctricos ligeros, tanto por un uso recreativo como medio de transporte, por lo que era necesario normar el empleo de estos.




