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MORELIA, Mich., 6 de agosto de 2025.- El Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (Teemich) resolvió un juicio que pone en evidencia que la presidencia de la Mesa Directiva del Congreso de Michoacán, que encabeza Giulianna Bugarini, de Morena, violó derechos políticos electorales al llevar a cabo una sesión legislativa sin la convocatoria correspondiente, y que repudiaron públicamente al menos seis diputados
Este miércoles, el Teemich resolvió por unanimidad que se vulneraron los derechos político-electorales de los diputados Juan Carlos Barragán Vélez y Ana Vanessa Caratachea Sánchez, al no haber sido convocados formal ni oportunamente a la reanudación de la sesión ordinaria del Congreso del estado celebrada el pasado 2 de julio.
Al analizar los juicios ciudadanos TEEM-JDC-202/2025 y TEEM-JDC-204/2025, el Pleno del Tribunal concluyó que los legisladores no fueron notificados mediante citatorio ni por ningún otro medio oficial institucional sobre la reanudación de una sesión que, conforme al artículo 233 de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado, ya había sido formalmente concluida por falta de cuórum.
Esta omisión les impidió ejercer su derecho a participar en el debate, razonar su voto y defender iniciativas propias, lo que, según la sentencia, constituye una afectación directa a su derecho al ejercicio del cargo, en su vertiente de ser votados.
La resolución se produce luego de que las y los legisladores afectados manifestaran en tribuna, durante el desarrollo posterior de los trabajos legislativos, su inconformidad por lo que consideraron una actuación arbitraria y discrecional de la Mesa Directiva, al convocar de facto a una nueva sesión sin cumplir los procedimientos normativos establecidos.
Incluso hubo señalamientos de que los acuerdos adoptados en esa reanudación se hicieron al margen de la legalidad y sin integración plena de la Junta de Coordinación Política (Jucopo), como denunció también la diputada Itze Camacho Zapiain al no ser convocada a dicha reunión, lo que abonó a los elementos probatorios del caso.
En su fallo, el Tribunal electoral reconoció la imposibilidad jurídica de anular la sesión cuestionada por tratarse de un acto intralegislativo protegido por el principio de autonomía parlamentaria. No obstante, al declararse fundado el agravio, se ordenaron medidas de restitución y no repetición.
Si bien este tribunal no cuenta con atribuciones para anular o invalidar formalmente la sesión celebrada el 2 de julio, por tratarse de un acto intralegislativo amparado por el principio de autonomía parlamentaria, ello no impide, al resultar fundado uno de los agravios hechos valer por las personas actoras, que se tomen medidas compensatorias para restituir en la medida de lo posible el derecho vulnerado, establece la resolución.
Entre las medidas de reparación, se ordenó a la presidenta de la Mesa Directiva del Congreso que, en la próxima sesión ordinaria o extraordinaria, se incorpore al orden del día, o se utilice otro mecanismo idóneo, un espacio específico para que los diputados promoventes puedan emitir las manifestaciones que consideren pertinentes respecto a los puntos discutidos y aprobados en su ausencia.
Asimismo, se fijó un plazo de tres días hábiles posteriores a dicha sesión para que se informe al Tribunal sobre el cumplimiento de esta instrucción, anexando las constancias documentales respectivas.
Como medida de no repetición, el Teemich emitió un apercibimiento formal a la presidencia de la Mesa Directiva del Congreso de Michoacán para que en lo sucesivo notifique debidamente las convocatorias a las sesiones del Congreso, prestando especial cuidado a los requisitos contemplados en el artículo 226 de la Ley Orgánica del Congreso de Michoacán, señala textualmente la sentencia.
Dicho artículo obliga a la notificación formal de todas las convocatorias a los diputados integrantes del Congreso, incluyendo aquellos procedimientos de reanudación, convocatoria extraordinaria o modificación del orden del día, para garantizar el principio de legalidad parlamentaria y el ejercicio pleno de los derechos políticos de las y los legisladores.
El proyecto de resolución fue elaborado por el secretario instructor y proyectista Víctor Hugo Arroyo Sandoval, de la ponencia del magistrado Eric López Villaseñor, y aprobado por unanimidad por el Pleno del Teemich, marcando un precedente sobre los límites de la autonomía legislativa y la tutela judicial de los derechos político-electorales cuando se compromete la legalidad interna del Congreso.




