CIUDAD DE MÉXICO, 23 de agosto de 2016.- Constancio Carrasco Daza, magistrado presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), aseguró que la tutela y reivindicación de los derechos político-electorales en el país se han constituido como una cláusula fundamental del constitucionalismo, a través de la interpretación de la Carta Magna realizada por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y del Tribunal Electoral.

 

De acuerdo a información en un comunicado de prensa, al participar en la presentación del libro Fuentes históricas de la Constitución de 1917, señaló que por un largo periodo en la historia constitucional, los derechos políticos en México no estuvieron garantizados a través de la tutela judicial y las fuentes históricas de la Constitución no reconocen en sus textos la posibilidad de haber comprendido la dimensión de dichos preceptos como derechos humanos.

 

“No estamos aquí para juzgar la Constitución del 17, obedeció a un contexto histórico que tenía reclamos pendientes impostergables en la satisfacción de derechos programáticos de los mexicanos. Las propias fuentes históricas nos explican hoy que la tutela y la reivindicación de los derechos político-electorales en México se han constituido ya como una cláusula pétrea de nuestro constitucionalismo a través de la interpretación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral”, dijo.

 

En este sentido, el Magistrado Presidente manifestó que a pesar de la ausencia del control judicial por más de un siglo en nuestro sistema jurídico, se llegó a reconocer la tutela de los derechos políticos en el orden constitucional vía el control abstracto de constitucionalidad por la SCJN y, posteriormente, hasta el año 2007, mediante el control concreto de la constitucionalidad de las leyes y normas en materia electoral por parte del TEPJF.

 

Carrasco Daza destacó la relevancia que ha tenido el criterio que estableció la Suprema Corte en materia de interpretación y ponderación de los derechos políticos, que ha sido guía orientadora de la Sala Superior, y que determina la interpretación histórica tradicional de la Constitución para fijar su justo alcance en dicho tema.

 

“Establece la SCJN, y hace eco la Sala Superior, en su interpretación de derechos políticos que, para fijar el justo alcance de una disposición contenida en el texto fundamental, ante la insuficiencia de argumentos que derivan de su análisis literal, sistemático, causal o teleológico, es factible acudir a su interpretación histórica tradicional, con el fin de averiguar los propósitos que tuvo el constituyente para establecer una determinada norma constitucional”, subrayó.

 

De esta manera, aseveró Carrasco Daza, resulta necesario analizar los antecedentes legislativos que reflejan con mayor claridad en qué términos se reguló anteriormente una situación análoga y cuál fue el objeto de tales disposiciones, dado que por lo regular existe una conexión entre la ley vigente y la ley anterior, máxime si a través de los diferentes métodos de interpretación del precepto constitucional en estudio se advierte que fue la intención de su creador plasmar en él un principio regulado en una disposición vigente.

 

Las reformas a la Constitución han permitido una relación armónica entre los ciudadanos y el poder

César Camacho Quiroz, diputado presidente de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, afirmó que en prácticamente un siglo, cada generación ha hecho su aportación al texto fundamental, aunque durante prácticamente 80 años prevaleció un sistema político de corte verticalista, con un partido político hegemónico, casi único, y una figura presidencial prácticamente omnipotente, por lo que la Constitución no recibió muchas reformas y adiciones.

 

“Hemos aprendido, quienes somos afectos a la democracia y a la construcción de consensos, a hacer de la pluralidad política, productividad legislativa. Y, justamente, nuestro mecanismo, ha permitido que la Constitución se ponga al día y que las diferentes maneras de ver a México y su relación con el mundo, así como la relación del poder con los ciudadanos, se puedan procesar en forma armónica”, dijo.

 

Por su parte, Jorge Fernández Ruiz, coordinador y compilador de la obra presentada en el Archivo General de la Nación, señaló que este trabajo integrado en tres tomos e impulsado por la Cámara de Diputados, es un monumento que se erige para rendir un merecido homenaje a los autores de la Constitución de 1917.

 

“Esta obra colectiva es un obelisco editorial en honor de los diputados constituyentes que en 1917 forjaron en Querétaro nuestra Constitución, porque consagraron con ella la libertad, la democracia y la justicia social, por ello nunca el musgo cubrirá su recuerdo con el manto del olvido, ni lo borrará el tiempo que todo lo destruye”,