A balazos, asesinaron a hombre en Uruapan en la colonia El Periodista
CIUDAD DE MÉXICO, 11 de agosto de 2016.- La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la acción de inconstitucionalidad presentada por la Procuradora General de la República, Arely Gómez González en contra del artículo 6°, párrafo segundo de la Constitución de Guanajuato, publicado en el periódico oficial de la entidad el 1 de diciembre de 2015, a través del Decreto 10.
De acuerdo a un comunicado de prensa, en la demanda se cuestionó que el artículo 6°, párrafo segundo de la Constitución de Guanajuato contraviene la facultad exclusiva del Congreso de la Unión para legislar en la materia procedimental penal, toda vez que establece el plazo dentro del cual la autoridad judicial deberá resolver sobre la petición de la orden de Aprehensión solicitada por el Ministerio Público.
Indudablemente, se trata de cuestiones que son de naturaleza procesal, ya que conforme la reforma constitucional de 8 de octubre de 2013, la regulación de dicha materia le corresponde al Congreso de la Unión, a través del Código Nacional de Procedimientos Penales.
En consecuencia, al haber sido expedido por una autoridad carente de competencia para ello, vulnera los principios de legalidad y de seguridad jurídica.
Aunado a ello, la norma impugnada modificaba las reglas en torno a las órdenes de Aprehensión establecidas por el Código Nacional de Procedimientos Penales, lo que implicaba un obstáculo para la correcta implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal.
Derivado de lo anterior, el Congreso local, mediante el Decreto 89, publicado en el periódico oficial de la entidad el 20 de mayo de 2016, derogó el artículo 6°, párrafo segundo de la Constitución de Guanajuato; por tanto, quedó subsanada la inconstitucionalidad planteada por la PGR, dado que ya no se prevé un plazo dentro del cual el Juez resolverá sobre la petición del Ministerio Público para dictar una orden de Aprehensión.
Por lo anterior, la PGR reconoce la colaboración del Congreso del Estado de Guanajuato, toda vez que con la derogación de referencia se da un paso más en la unificación de la legislación procesal penal y se respeta la facultad exclusiva del Congreso de la Unión, sin necesidad de llegar a una condena de invalidez de nuestro Máximo Tribunal.
La Segunda Sala de la SCJN sobreseyó la acción de inconstitucionalidad y, de esta manera, con su promoción oportuna y su resolución, se reitera el compromiso de la PGR de ser garante de la regularidad constitucional en el país, así como de la correcta implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal.