Localizan restos humanos en Torreón Nuevo, Morelia
MORELIA, Mich., 5 de julio de 2016.- Diferenciar el acoso del hostigamiento sexual e incluir ambas conductas en el Código Penal, es una propuesta que presentará al pleno de la 73 legislatura la diputada del Partido de la Revolución Democrática, Belinda Iturbide Díaz.
En su exposición de motivos señala que el acoso sexual se suscita en diferentes espacios, como la escuela, los clubes, la familia, el transporte público, en los trabajos o reuniones sociales, y opera de manera horizontal entre personas de jerarquías homologas.
En cambio, el hostigamiento sexual se da de una manera vertical y se ejerce de parte de un superior jerárquico que utiliza su posición o cargo para obtener alguna satisfacción a través de ofrecimientos o amenazas relacionadas con la situación de la persona subalterna, es una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor.
La diputada por el distrito de Puruándiro indica que, de acuerdo a la definición de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el hostigamiento sexual se define como el ejercicio de poder que se realiza en el marco de una relación de subordinación laboral o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad y connotación lasciva.
En la misma Ley, explica que el acoso sexual es una forma de violencia, en la que si bien no hay subordinación, hay ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.
Por ello, propone modificar el artículo 169 del Código Penal para incluir ambas figuras, que serían sancionadas de manera diferenciada, ya que el hostigamiento sexual amerita de seis meses a dos años de prisión o de treinta a ciento veinte veces el valor diario de la unidad de medida y actualización. Si el victimario es servidor público y utiliza los medios o circunstancias que el cargo le proporciona,
además de la pena señalada, será destituido del cargo.
Para el acoso sexual, la pena sería de seis meses a un año de prisión o de treinta a ciento veinte veces el valor diario de la unidad de medida y actualización. Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad, discapacidad o situación, se impondrán de uno a cuatro años de prisión y de cuarenta a ciento ochenta veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.