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MORELIA, Mich., 22 de septiembre de 2026.- La jueza Susana Nidia Guillén Chávez determinó que el aislamiento prolongado impuesto a Karla N en el Centro Penitenciario de Apatzingán, durante ocho mes, vulneró sus derechos, por lo que este martes ordenó dejar sin efecto las medidas especiales de seguridad y vigilancia aplicadas en su contra.
La resolución fue emitida dentro del procedimiento PRCE 44/2026-SIAS, después de la audiencia celebrada este día en la Sala de Oralidad 3 del Juzgado de Ejecución de Sanciones Penales de la región de Apatzingán.
En entrevista con Quadratín, a pregunta expresa, Pedro Alberto Pérez Anguiar, abogado de Karla N, informó que durante el procedimiento quedó demostrado que la interna permanecía segregada hasta 22 horas diarias y únicamente podía salir durante dos horas para tener contacto con otras personas.
“Sí quedó demostrado que hubo una violación a sus derechos”, declaró el defensor, quien explicó que mantener a una persona aislada durante más de 15 días puede afectar su estado emocional y su conducta.
La autoridad penitenciaria sostuvo que las medidas se implementaron a raíz de una supuesta riña y porque Karla N llegó desde Morelia con una recomendación de vigilancia especial. Sin embargo, la jueza consideró que esas razones no eran suficientes para justificar su segregación.
De acuerdo con Pedro Alberto Pérez Anguiar, antes de imponer esas restricciones el Centro Penitenciario de Apatzingán debió abrir un procedimiento administrativo, demostrar objetivamente la comisión de una falta grave y garantizar a la interna su derecho de defensa, así como la posibilidad de controvertir la determinación.
“Nunca se hizo un procedimiento administrativo. Sencillamente le impusieron las medidas especiales y los informes que presentaron no las justificaron”, explicó.
Las restricciones quedaron sin efecto, aunque la reincorporación de Karla N a la convivencia y las actividades penitenciarias se realizará paulatinamente y bajo vigilancia.
La interna solicitó permanecer en la celda que actualmente ocupa, pero sin continuar encerrada. La jueza aceptó que pueda conservar ese espacio y salir o regresar sin quedar sometida nuevamente al régimen de 22 horas de confinamiento.
También ordenó a la Coordinación del Sistema Penitenciario de Michoacán elaborar un plan individual de actividades acorde con las necesidades y condiciones de Karla N, que incluya acceso a educación, trabajo, atención médica y programas de reinserción social.
Durante seis meses, la autoridad penitenciaria deberá presentar informes mensuales sobre el cumplimiento de esas medidas. Cada reprorte tendrá que ser entregado al juzgado, a la interna y a Pedro Alberto Pérez Anguiar, en su calidad de defensor.
Los informes deberán precisar las actividades educativas y laborales ofrecidas, la atención médica proporcionada, las visitas efectuadas y las condiciones en las que permanece Karla N. Si se detecta una nueva vulneración de derechos, la jueza podrá convocar de oficio a otra audiencia o ésta podrá ser solicitada por la interna o su abogado.
La juzgadora también instruyó que se le proporcione atención ginecológica y psiquiátrica, ademád de los artículos indispensables para su aseo y cuidado personal, cuya entrega corresponde al centro penitenciario y no puede quedar condicionada a que ella los compre o que su familia se los lleve.
Karla N manifestó su disposición para incorporarse al programa educativo que ofrece el Instituto del Valle de Apatzingán, de acuerdo con su defensor.
La resolución deriva de la denuncia presentada por la interna ante el Juzgado de Ejecución, en la que afirmó que permanecía incomunicada, excluida de la escuela, el trabajo y las actividades de reinserción, además de haber sido despojada de sus pertenencias.
La audiencia estaba programada inicialmente para el 18 de agosto, pero fue aplazada a solicitud del director del penal mediante el oficio CSPEMO/CPA/1946/2026, bajo el argumento de que había recibido apenas un día antes el escrito relacionado con la petición de la interna.
La diligencia se realizó finalmente el 21 de septiembre, con la comparecencia de profesionistas y testigos mencionados por el director del penal en el oficio CSPEMO/CPA/1331/2026.
En las constancias del expediente, el coordinador del Sistema Penitenciario de Michoacán, Elías Sánchez García, había rechazado los señalamientos y reportado que Karla N recibía visitas de personal, contaba con medidas de seguridad y vigilancia especial y se había negado a firmar el libro de intervenciones.
La interna controvirtió esa versión y sostuvo que las visitas se limitaban a registros médicos y administrativos, mientras continuaba separada de la población penitenciaria y sin acceso efectivo a actividades.
Karla N permanece en prisión preventiva desde el 7 de mayo de 2025 y se encuentra procesada, no sentenciada. Durante ese periodo ha estado recluida en el penal David Franco Rodríguez, el Centro de Alta Seguridad para Delitos de Alto Impacto y el Centro Penitenciario de Apatzingán.
En una denuncia enviada vía postal a Quadratín, atribuyó sus traslados a las inconformidades que formuló cuando trabajaba en el penal David Franco Rodríguez, donde, según su testimonio, recibía aproximadamente mil pesos mensuales, equivalentes a alrededor de 33 pesos diarios.
La resolución de Susana Nidia Guillén Chávez se limitó a las condiciones de internamiento y determinó que no estaba justificado mantenerla bajo aislamiento y medidas especiales de vigilancia. No estableció que las inconformidades laborales hubieran provocado sus traslados.
Pedro Alberto Pérez Anguiar adelantó que también presentará una solicitud para que Karla N sea trasladada nuevamente a Morelia, debido a las dificultades económicas y de movilidad que enfrenta su familia para visitarla en Apatzingán. Precisó que la decisión sobre ese punto podría corresponder al juez de Control ante el cual se encuentra a disposición la interna.




