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MORELIA, Mich., 30 de septiembre de 2022.- Las conductas que atenten contra el patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas serían tipificadas como delitos culturales y sancionadas con prisión de dos a 10 años y multas de hasta 50 mil veces el valor de Unidad de Medida y Actualización.
La propuesta es de la diputada por el distrito de Paracho, Eréndira Isauro Hernández, quien plantea adicionar un nuevo título al Código Penal sobre los delitos contra el patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas.
Un nuevo tipo delictivo sería el uso y aprovechamiento indebido del patrimonio cultural y lo comete delito quien reproduzca, copie o imite por cualquier medio y con fines de lucro, en serie o industrialmente, incluso en grado de confusión, elementos del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas, sin el consentimiento previo, libre e informado, previsto en las Leyes competentes que así lo determinen.
También comete delito quien distribuya, venda, explote o comercialice de cualquier modo y con fines de lucro, elementos del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas, sin la autorización prevista en la Ley aplicable, y quien difunda por cualquier medio, las manifestaciones del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas declaradas inaccesibles al uso, aprovechamiento, comercialización o industrialización.
A quien cometa el delito señalado en el presente artículo se le impondrá de tres a 10 años de prisión y multa de dos mil a 50 mil Unidades de Medida y Actualización.
Comete el delito de apropiación indebida la persona física o moral que por cualquier medio se ostente como propietaria, autora, creadora o descubridora de alguno de los elementos del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas.
Lo mismo ocurre cuando una persona física o moral que, por cualquier medio pretenda registrar o registre ante autoridad, instituto o dependencia pública o privada cualquier elemento del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas y que tenga como finalidad lucrar con el mismo.
El delito se configurará aunque se alegue que la creación o autoría fue inspirada en las manifestaciones culturales de los pueblos y comunidades indígenas, si éstas mantienen una alta similitud aún en grado de confusión, y se hizo sin consentimiento libre, previo e informado.
A quien cometa el delito señalado en el presente artículo se impondrá de dos a ocho años de prisión y multa de mil a cuarenta mil Unidades de Medida y Actualización.
La propuesta considera que se equipara al delito de uso y aprovechamiento y apropiación indebida del patrimonio cultural cualquier acción u omisión que atente en perjuicio del patrimonio cultural de las comunidades indígenas o cuando este se utilice con el objeto de lucrar económica, política, social y culturalmente en cualquiera modalidad de las que fuere.