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MORELIA, Mich., 24 de enero de 2024.- Por acuerdo unánime del Tribunal Colegiado de Circuito, se publicó la tesis para que en Michoacán ningún juez vuelva a aceptar el cambio del tipo penal cuando ya se dio la vinculación a proceso, tesis derivada de las irregularidades en el proceso penal de Frida Santamaría.
A través del Semanario Judicial de la Federación se dio a conocer la tesis el pasado 12 de enero, y con ello, se obliga a todos los jueces dentro de este circuito a tomar en cuenta este resolutivo en los casos que les lleguen.
“Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el procedimiento abreviado no puede autorizarse sobre la base de un hecho fáctico distinto del que fue motivo de imputación y sobre el cual descansa el auto de vinculación a proceso, como lo delimita el artículo 318 del Código Nacional de Procedimientos Penales”, expresa a la letra el acuerdo del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito, encabezado por el magistrado Froylán Muñoz Alvarado.
En esta tesis aislada, que sienta un precedente a nivel nacional porque es orientadora para otros jueces federales y del fuero común, se expresa que la falla en el proceso fue que el imputado, Juan Paulo N., se había declarado culpable para acceder al procedimiento abreviado por un tipo penal distinto al que se había vinculado a proceso.
“(…) porque el procedimiento abreviado, en cuanto forma de terminación anticipada del proceso penal acusatorio exige, como presupuesto jurídico fundamental para su procedencia, que el juzgador verifique para su autorización que el acusado ha admitido su responsabilidad por el delito que se le imputa (…) lo que implica que ese mecanismo de terminación anticipada no puede operar sobre la base de un hecho fáctico distinto del que se determinó al momento de la imputación y consecuente vinculación a proceso…”, explica el magistrado ponente en la justificación de esta tesis aislada.
A decir del Tribunal Colegiado, la representación social, en este caso encabezado por el fiscal de Asuntos Especiales, Jorge Camacho Delgado, “… planteó el procedimiento abreviado y a fin de proponer una pena más reducida, varió el hecho fáctico en que descansó aquella actuación procesal, para ahora encuadrarlo en la clasificación jurídica de homicidio culposo”.
Este planteamiento fue admitido por el juez de control, Mario Sotelo, y después confirmado por el Magistrado de segunda instancia, Armando Pérez Gálvez, que ignoraron lo que “delimita el artículo 318 del Código Nacional de Procedimientos Penales”, que refiere lo siguiente:
“El auto de vinculación a proceso establecerá el hecho o los hechos delictivos sobre los que se continuará el proceso o se determinarán las formas anticipadas de terminación del proceso, la apertura a juicio o el sobreseimiento”.
En el caso de Frida Santamaría, víctima de feminicidio, el martes, el Tribunal Colegiado resolvió negar el amparo al principal sospechoso de la comisión del delito, Juan Paulo N., además de haber instruido al Poder Judicial la reposición del proceso por el tipo penal inicial, por el que fue vinculado a proceso el imputado.