Edomex, Guanajuato, Jalisco y Michoacán, en el top de lesiones a mujeres
MORELIA, Mich., 28 de abril de 2019.- El Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán (STJE) advirtió que ha habido apego a las disposiciones legales vigentes para la implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal (NSJP), por lo que los criterios para la dictaminación de medidas cautelares como prisión preventiva oficiosa dependerán de la actualización del catálogo de delitos.
En entrevista con los medios de comunicación, el magistrado presidente del Supremo Tribunal, Héctor Octavio Morales Juárez, se refirió a la queja del poder Ejecutivo de que se deja rápidamente libres a talamontes, se dijo respetuoso de la condición de autonomía de los poderes del Estado, pero recordó que el NSJP tiene un catálogo de delitos establecido.
“El NSJP es rígido en cuanto a aquellos delitos que requieren de la medida cautelar de prisión preventiva. Con relación a los demás delitos, que no mereciendo la prisión preventiva oficiosa, esto quedaría sujeto a la solicitud del Ministerio Público para que se hiciera uso de esa medida, atendiendo a las condiciones de la comisión del delito, personalidad del delincuente y otros aspectos particulares”, explicó.
Recordó que actualmente hay un proceso de revisión del catálogo de delitos que requieren prisión preventiva, por lo que quedaría a disposición de la Fiscalía General del Estado la solicitud, para que en aquellos casos que ésta considere, soliciten al juez que conoce del proceso que se imponga la prisión preventiva como medida cautelar.
“Sí, a veces falta esa solicitud, porque no es nada más homicidio doloso, sino que en cualquier delito, por sus particularidades, puede ser que se haga necesaria la prisión preventiva, pero quedaría eso a solicitud de la Fiscalía General del Estado”, expuso, al dejar claro que no es que la prisión preventiva no depende del MP, sino de la solicitud que se haga.
Precisó que la naturaleza del NSJP fue que se tuviera al menor número de personas privadas de su libertad, bajo el principio de la presunción de inocencia, por lo que se estableció constitucionalmente que solo lo delitos de alto impacto requerirían de prisión preventiva, sin embargo, el juez está en condiciones, a solicitud que se le hiciera, de dictar prisión preventiva.
“Esto cuando se trata de delitos que aunque no son de alto impacto así es exigible por sus particularidades, y a solicitud expresa queda a criterio del juez, es el que va a analizar porque tiene la dirección del proceso y es a quien le corresponde determinar; pero esto a petición que se haga”, expuso.




