Legalmente viable que FGR atraiga el caso Manzo: Ricardo Monreal
MORELIA, Mich., 14 de mayo de 2026.- Tras la inauguración de las nuevas obras como los puentes elevados, se advirtió a los motociclistas sobre las áreas por las que no pueden circular, pero más que una novedad, es una obligación, en especial en el nuevo reglamento de la Ley de Movilidad.
El legislador consideró un apartado específico sobre las obligaciones puntuales de este sector de usuarios de la vía pública, así nada queda sujeto a interpretación o a dudas.
Las reglas buscan dar orden a las calles y avenidas, ordenar la circulación y prevenir incidentes, de los que son frecuentemente blanco y protagonistas los motociclistas.
El Capítulo es el marcado con el VII, y además de las obligaciones, aparecen las sanciones, aunque por ahora las multas están congeladas, no las decisiones judiciales que pueden llevar a la suspensión de la licencia.
El artículo 439 obliga a circular al centro del carril de la extrema derecha del arroyo vehicular, rebasar por el lado izquierdo y respetar las reglas de preferencia de paso del artículo 64.
La sanción por violar este artículo va de 30 a 40 UMAS y acarrea tres puntos de penalización a la licencia para conducir.
El artículo 440 detalla acciones prohibidas y las sanciones correspondientes. Queda prohibido circular sobre aceras o áreas reservadas a peatones, salvo para ingresar a domicilio o estacionamiento; en esos casos, la persona conductora debe descender y caminar. La multa por esta infracción va de 30 a 40 UMAS y suma cuatro puntos a la licencia.
La circulación en vías exclusivas para ciclistas conlleva multa de 30 a 40 UMAS, tres puntos de penalización y remisión de la motocicleta al depósito de vehículos.
Circular por carriles confinados para transporte público de pasajeros se castiga con multa de 20 a 30 UMAS y tres puntos. Circular sobre puentes peatonales implica multa de 20 a 30 UMAS y cuatro puntos de penalización.
El reglamento prohíbe circular por carriles centrales en vías de acceso controlado; la sanción es de 15 a 25 UMAS y tres puntos. Circular en vías primarias o en vías con señalización que restrinja su paso se sanciona con 20 a 30 UMAS y tres puntos.
¡Adiós a las motosardinas!, esas que llevan a los 2 niños, mamá, papá y hasta el perro.
Llevar como pasajeras o pasajeros a niñas o niños menores de 12 años acarrea multa de 60 a 80 UMAS y seis puntos de penalización.
Realizar maniobras riesgosas, cortes de circulación o cambios abruptos de carril recibe multa de 40 a 50 UMAS y tres puntos.




