Pido que se aplique un derecho, no un privilegio: Grecia Quiroz
MORELIA, Mich., 26 de junio de 2026.- Detrás de la pantalla no siempre hay un compañero de escuela, un jugador de videojuegos de la misma edad o alguien que comparte los mismos gustos. A veces, del otro lado del teléfono hay un adulto que, con paciencia, construye una identidad falsa para acercarse y ganarse la confianza de las infancias. No amenaza desde el primer mensaje ni pide fotografías de inmediato. Las cifras oficiales muestran que entre enero y marzo de 2026 fueron presentadas cuatro denuncias por este delito en Michoacán. Tres de ellas ocurrieron en Morelia y una en Maravatío.
Aunque Morelia concentra el mayor número absoluto de carpetas de investigación, el comportamiento cambia cuando se observa la incidencia por población. Con una sola denuncia, Maravatío alcanzó una tasa de 1.04 casos por cada 100 mil habitantes, mientras que Morelia registró una tasa de 0.35, lo que coloca al municipio del oriente del estado con la mayor incidencia proporcional durante el primer trimestre del año.
En la práctica, el grooming rara vez comienza con una propuesta sexual. El agresor suele construir una relación de aparente amistad.
Un escenario hipotético ayuda a entender el mecanismo. Una adolescente acepta la solicitud de amistad de alguien que dice tener su misma edad y compartir su afición por el fútbol. Durante varias semanas hablan sobre la escuela, videojuegos o música. Poco a poco, la conversación se vuelve cotidiana. Cuando existe confianza, la otra persona empieza a solicitar fotografías, conversaciones privadas o videollamadas.
En realidad, detrás del perfil podría encontrarse un adulto que ocultó deliberadamente su identidad.
No todos los casos siguen el mismo camino, pero el elemento común es el uso de herramientas digitales para establecer contacto con una persona menor de edad con una finalidad sexual, para lo que va aislando poco a poco a su víctima.
La legislación de Michoacán incorpora este delito dentro de los ilícitos relacionados con la violencia digital y establece reglas específicas para su persecución. El artículo 195 Bis señala que los delitos previstos en este capítulo generalmente se persiguen por querella; sin embargo, cuando las víctimas son personas menores de edad, o no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o para resistirlo, la autoridad puede proceder de oficio en los supuestos previstos por la norma, reforzando así la protección hacia este grupo de población.
La disposición también actualiza el marco jurídico frente a las nuevas tecnologías al establecer que, para efectos de ese capítulo, se entenderá por inteligencia artificial toda aplicación, programa, sistema o tecnología capaz de analizar imágenes, audios o videos para alterarlos, simularlos o modificarlos mediante procesos digitales, una definición que busca responder al uso creciente de herramientas capaces de generar contenidos manipulados.
Las cuatro denuncias registradas durante el primer trimestre representan únicamente los casos que llegaron al sistema de procuración de justicia.
En el entorno digital, el riesgo no siempre aparece como una amenaza evidente. En ocasiones comienza con un saludo aparentemente inofensivo que, paso a paso, busca convertir la confianza en una herramienta para cometer un delito.
La asociación internacional Save the Children identificó cuatro fases del llamado grooming.




